Sentencia Nº 15303/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15303/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.M.L.c.A.S.s.V.(.. Nº 15303/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y el Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 26/27 rechazó la demanda de divorcio vincular entablada en autos por la causal prevista en el artículo 214 inciso 2º del Código Civil, fundándose para ello en la falta de elementos probatorios que demuestren la separación de hecho alegada por la actora. Las costas del juicio fueron impuestas en el orden causado El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la accionante quien expresó sus agravios a fs. 35/45 solicitando la revocación de la sentencia apelada y, subsidiariamente que se la declare nula por violación de la garantía constitucional del debido proceso II. Se agravia la recurrente sosteniendo que la sentencia resulta contradictoria con lo resuelto a fs. 14 por el propio tribunal donde, luego de la incontestación de la demanda y a pedido de la actora, resolvió decretar la cuestión litigiosa como de puro derecho ante la inexistencia de hechos controvertidos en la causa Analizadas las presentes actuaciones concluimos en que le asiste razón a la apelante. Es que habiéndose fundado la demanda en la causal objetiva prevista por el art. 214 inc. 2º del Código Civil y no en otra por la que se atribuya culpabilidad al demandado, no se presenta aquí ninguna posible vulneración al orden público por el hecho de que se tenga por reconocida por el demandado la separación de hecho de los cónyuges a raíz de la incontestación de la demanda. No se trata el presente de un supuesto en el que se endilgue una conducta ilícita al esposo (ilicitud que impediría la aplicación del artículo 338 del CPCyC que alude a "los hechos pertinentes y lícitos"), sino que en la demanda sólo se ha hecho alusión a la separación de hecho por más de tres años a la que la ley, objetivamente, considera como causa eficiente para el decreto de divorcio. Aunque el art. 232 del Código Civil dispone que en los juicios de divorcio vincular o de separación personal no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos, sin embargo, expresamente, exceptúa de tal...

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