Sentecia definitiva Nº 153 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2010

Número de sentencia153
Fecha14 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24253/10 STJ
SENTENCIA Nº: 153
PROCESADOS: GUTIÉRREZ JORGE EDUARDO – PUELMAN JOSÉ LUIS
DELITO: TENTATIVA DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/09/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUTIÉRREZ, Jorge Eduardo; PUELMAN, José Luis; ALARCÓN, Pablo David s/ Robo con escalamiento en poblado y en banda en grado de ttva. … s/Casación” (Expte.Nº 24253/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 535) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Resumen de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 135, del 21 de octubre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Jorge Eduardo Gutiérrez y a Julio Luis Puelman a la pena de cuatro años de prisión por ser coautores del delito de tentativa de robo en poblado y en banda y con escalamiento (arts. 42, 45, 163 inc. 4º y 167 inc. 2º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensora particular de Jorge Eduardo Gutiérrez doctora Celia Delgado y la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra en representación de Julio Luis Puelman dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados parcialmente admisibles por el a quo.-
2.- Agravios admitidos:

En la porción admitida, la doctora Delgado afirma que los hechos fueron incorrectamente subsumidos, por lo que se violentó el principio de legalidad (art. 18 C.Nac.). Así, alega que “aún teniendo por probado el discurso imaginario
///2.- sostenido por el tribunal… la conducta del señor Gutiérrez fue atípica y por ello no reclamada por la estructura típica del delito que se le atribuye, en tanto residualmente entendemos que se trataría de actos meramente preparatorios al no exteriorizar ningún impulso de voluntad ejecutiva del tipo de robo hecho que ha quedado probado con los testimonios que han acreditado la ausencia total de daño o violencia en las cosas o en las personas”.

También en la porción concedida, la defensa pública expresa que no puede tenerse por acreditado que en autos comenzó a ejecutarse la conducta delictiva que se achaca a su pupilo. En este sentido, dice que hasta el momento en que fueron habidos los condenados no habían ejercido fuerza sobre cosa alguna, por lo que a todo evento podría plantearse la posibilidad de un hurto. Agrega que la circunstancia de haber sido sorprendidos los imputados con herramientas en su poder y con la posibilidad de utilizarlas en forma inmediata no habilita a extender el iter criminis a la figura agravada del robo, en la medida en que no se acreditó la existencia de fuerza en cosa alguna. “Se...

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