Sentencia Nº 15285/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha05 Septiembre 2003
Número de sentencia15285/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.D.G. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15285/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 193/197 rechaza la demanda interpuesta por D.G.A. contra la Provincia de La Pampa. Para resolver así la Srta Juez a quo analiza en primer lugar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, concluyendo en su procedencia En sus fundamentos sostiene que la doctrina dominante admite pacíficamente que la prescripción comienza a correr desde el día en que se comete el ilícito que genera la responsabilidad civil, salvo cuando el perjuicio se manifieste con posterioridad, supuesto en que se computa desde la exteriorización de las consecuencias dañosas o, en los casos en que el damnificado desconoce la existencia del daño, desde que tuvo razonablemente la posibilidad de tomar conocimiento del mismo, ello de acuerdo a las distintas posiciones doctrinarias citadas por Pizarro - Vallespinos en la obra que cita Luego cita jurisprudencia de tribunales nacionales y de la Corte Suprema de Justicia, según la cual el cómputo de la prescripción debe hacerse desde que ocurrió el hecho que hace nacer la responsabilidad, que a los fines de resolver la cuestión bajo análisis lo establece en el día 5 de septiembre de 2003 en que efectivos de la policía de La Pampa allanan el domicilio del actor en el marco de una investigación criminal, secuestran un arma y se lo detiene. En razón de ello es que el actor imputa los presuntos daños y perjuicios al hecho del allanamiento, su detención y el secuestro del arma; resultando indiferente la fecha de la sentencia penal absolutoria, ya que es sólo la culminación del juicio. Por lo expuesto declara prescripta la acción y rechaza la demanda con costas Apela el actor quien expresa agravios a fs. 198/201 los que son contestados por la demandada a fs. 204/207. II.- Al fundar su recurso comienza haciendo un detalle de la sentencia y una cronología de los hechos que lo involucraran penalmente. Luego señala que el curso de la prescripción debe correr desde que el daño se verifica, ya que recién desde ese...

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