Sentencia Nº 15280/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15280/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.O.M. y Otro S/ Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo en autos: "B.D.R.c.O.M. y Otro s/Desalojo" E.. Nº 65804/07" (E.. Nº 15280/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. sentencia de fs. 16/19 (fs. 149/152 de los autos principales) se rechaza la demanda de desalojo interpuesta por D.R.B. contra O.M.B. y N.E.. En sus fundamentos la sentenciante hace lugar a la falta de legitimación planteada por el coheredero demandado, en razón de que la acción de desalojo no puede ser intentada válidamente contra quien posee el bien a título de dueño. Respecto del tercero E. sostiene que habiendo éste negado su condición de ocupante y no habiéndose producido prueba respecto de tal presupuesto de la acción, la misma es rechazada Apela la actora que funda su recurso a fs. 20/26 el que es contestado a fs. 29/30 y fs. 31 vta II. Al expresar sus agravios comienza haciendo una exposición de los antecedentes de las constancias obrantes en los expedientes tramitados entre las partes. Luego plantea tres agravios II.a.) En el primero de ellos cuestiona que se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado O.M.B.. Sostiene que el caso que nos ocupa es de características atípicas, porque el heredero condómino prestó conformidad en el sucesorio de su padre con el arriendo del inmueble y de hecho lo arrendó por intermedio de la actora como administradora del sucesorio, por lo que perdió su derecho al uso y goce que tenía en condición de propietario. Es así que con fundamento en los arts 2700, 2701, 2703 y ss del Código Civil y jurisprudencia que cita, entiende que le asiste el derecho al administrador del condominio a dar en alquiler la cosa y por lo tanto hacer cesar el uso y goce de quien lo ejerce en forma exclusiva, ello mediante el juicio de desalojo. Lo peticionado por la recurrente genera confusión ya que no aclara por que si su pretensión de desalojo es incoada invocando el carácter de administradora del sucesorio de su padre (ver E.. Nº E 65.804 que obra agregado por cuerda), al fundar en derecho el recurso...

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