Sentencia Nº 15276/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15276/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BRAVO R.H.c.L.E. y Otro S/ Petición de Herencia en autos: "D.W.s.ón Ab Intestato" E.. Nº 40397/02" (E.. Nº 15276/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.V. apelada por los demandados (fs. 468 y 473) la sentencia de fs. 454/459 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Bravo (hoy D. o D.) y los condena a restituirle la porción de la herencia que le corresponde por su condición de coheredero del Sr. W.E.D. o D. en el plazo de 90 días de quedar firme, con costas A fs. 483/489 vta. presenta su memorial el Sr. H.O.D., el que es contestado por el actor (fs.493/498 vta.), quien replantea cuestiones en los términos del art. 244 del CPCC (pto. IV, fs. 496/498), las que son respondidas por el primero a fs. 500/501. Los agravios de la co demandada H. obran a fs. 504/505 vta. y son refutados por el demandante a fs. 507/513 II. Recurso de los codemandados. Dado que la Sra. H. (fs. 504/505) comparte los fundamentos del Sr. D. y adhiere a ellos, se tratará el memorial del primero y se resolverán juntos los agravios En su memorial el Sr. H.D. o D., luego de transcribir los considerando de la sentencia (fs. 483/484 vta., "antecedentes..."), manifiesta que existen dos hechos puntuales que lo agravian: 1) que la juez a quo considerara que su parte "no recibió una parte de la herencia sino la totalidad de los bienes dejados por el causante W.E.D., lo que implica la transmisión universal del acervo sucesorio"; y 2) la publicidad registral que fuera alegada y que la sentenciante nada refiere en su decisorio (fs. 484 vta. pto 1, in fine). Sostiene el apelante primer agravio que es cesionario de buena fe a título oneroso y que sólo se le transmitió parte determinada y detallada de los bienes integrantes del acervo hereditario. Considera que la magistrada equivocó los términos del contrato de cesión, ya que en él claramente se consigna que la Sra. H. "cede en "su carácter de heredera declarada de la totalidad" de los bienes dejados por W.D." (fs. 485), lo que no significa que cede la totalidad de los bienes hereditarios. Insiste que se trató de una cesión "uti singuli", y en apoyo de tal postura indica las fojas que, a su criterio, lo demostrarían; vgr. que no se le transmitieron los muebles útiles (pto. a), fs. 485 vta. 486), las colmenas (pto. b) y una cuenta corriente del Banco de La Pampa, Suc. E.C., con descubierto de $ 3.500. Conforme ese detalle concluye que es claro que la cesión fue de determinados y específicos bienes y, consecuentemente, al no haber recibido la totalidad de los bienes que componían el acervo hereditario no ocupa el carácter de heredero que lo obligue a restituir los bienes que le fueran cedidos. Reitera que, al tratarse de un tercero de buena fe le resulta aplicable lo dispuesto por el art. 3430 del Código Civil y que, al haberse efectuado la cesión onerosa mediante escritura pública por parte de la única heredera declarada tal en el juicio sucesorio e inscriptos los bienes registrables, se produjeron efectos "erga omnes", estando garantizado su derecho de propiedad por el art. 17 de la Constitución Nacional. Manifiesta por último que la cesión es oponible al actor, siendo improcedente a su respecto la acción impetrada. III....

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