Sentencia Nº 15275/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15275/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOCHBAUM R. y Otro c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15275/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 948/955 rechaza la demanda interpuesta por R.L. y M.P.C. de Cochbaun contra la Provincia de La Pampa, impone las costas a los vencidos y regula los honorarios de los profesionales y de los peritos intervinientes Apela la demandada los honorarios de los peritos expresando sus agra- vios a fs. 975/978, los que son contestados por el perito L. a fs. 984/985 y por el Ministerio Pupilar a fs. 990. También apelan los actores quienes son tenidos por desistidos de su recurso a fs. 1003 II. La sentencia regula los honorarios de la perito médico pediatra Dra. M.V. y los del perito bioquímico L.A.L. en el 3% debiendo calcularse sobre el monto de la demanda actualizado según tasa M. de uso judicial y abonados dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia Al fundar su recurso se agravia del hecho de que se haya determinado que el porcentaje de los honorarios se deberá calcular sobre el monto de la demanda, sostienen que no se da fundamento para ello. Manifiestan que "su actuación en modo alguno se vincula con el monto de la demanda o con el monto de lo que hubiera prosperado", que por otra parte no existe una ley que establezca esa modalidad regulatoria para los profesionales de la salud, por lo que solicitan la aplicación de la jurisprudencia según la cual cuando no existe un ordenamiento arancelario es menester desvincular el honorario del monto del juicio. A los efectos de resolver el presente, resulta conveniente recordar lo que esta Cámara ha sostenido -en anteriores pronunciamientos-, que los...

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