Sentencia Nº 15262/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15262/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZICKERT I.M. y otros c/Zickert A.L. y otros s/Accion de Nulidad" (Expte. Nº 15262/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 67 declaró abstracta la resolución de la excepción de falta de personería interpuesta como defensa de previo y especial pronunciamiento, por haberse subsanado el defecto que le diera origen, e impuso las costas a la accionante Apelan los condenados la imposición de costas, fundando su recurso con el memorial que rola a fs. 73/80 y que fueran contestados a fs. 83/86 El fundamento medular de la resolución recurrida no ha logrado ser rebatido por el apelante, quien en su memorial se limita a disentir con la decisión de la a quo pero no consigue demostrar el error o desacierto jurídico de la decisión P. argumentando, en lo que respecta a la falta de personería, -luego de reeditar la plataforma fáctica -,que el poder especial acompañado con el escrito de demanda "sobradamente nos autorizaba para la manda de autos" (fs.75 cuarto párrafo), defensa que contradice la actitud procesal anterior, como lo es el allanamiento a la excepción, en los términos expresados en su presentación de fs. 62vta. Tampoco resulta atendible como argumento para la eximición de costas, como lo sostiene la recurrente, la circunstancia de haber subsanado el defecto procesal con celeridad, y menos aún que el allanamiento a la excepción de falta de personería, se subsuma en la excepción al principio general de costas, que contempla la norma del art. 64 inc. 2 del CPCyC, pues ello, no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión que expresamente se plasmara en la resolución de fs. 67 al expresar: "... y en atención a que el poder acompañado por la actora con su escrito de demanda dio lugar...

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