Sentencia Nº 15255/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha04 Noviembre 2004
Año2010
Número de sentencia15255/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL c/MITSIK A. y Otro s/Repetición" (Expte. Nº 15255/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 118/122 se dicta sentencia que hace lugar a la demanda promovida por el Instituto de Seguridad Social de La Pampa contra A.L.M., condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.019,10, con más los intereses correspondientes y dentro de los diez días de quedar firme, con costas El fallo es apelado por la accionada, la que funda su recurso a fs. 137/139. En sus agravios dice que la jueza a quo resolvió sin pruebas porque convalidó una actuación administrativa en la que su parte no intervino de mayo de 2010 y además la desconoció y por eso, la carta documento que consta en ella, no resulta apta para suspender el plazo de prescripción. Expone que las constancias de las actuaciones administrativas, no han sido pasadas ante funcionario público alguno, por lo que constituyen simplemente recopilación de datos en un trámite interno formadas a partir del siniestro y al no haberse producido ninguna probanza en este expediente judicial, debe revocarse el fallo en todas sus partes II.- Según el acta labrada a fs. 45/46 quedó como hecho no controvertido para las partes que "el día 4 de noviembre de 2004 se produjo un accidente de tránsito en calle U.e. y Rucanello de Santa Rosa, entre una camioneta Chevrolet Luv dominio BYJ-048 de propiedad de la Provincia de La Pampa, conducida por el Sr. H.O.G., y un automóvil Fiat 128 Europa dominio USK-049 conducido por la demandada A.L.M Quedan en cambio como hechos y cuestiones controvertidas los siguientes 1º) La prescripción invocada por la demandada; 2º) Mecánica y modalidad del accidente; 3º) Supuestos daños sufridos por el vehículo de la Provincia de La Pampa; 4º) Procedencia y alcance de los rubros y montos reclamados; 5º) La eventual responsabilidad que el actor imputa a la demandada. Conforme lo expuesto, corresponde entonces en forma previa, analizar si la acción está viva o se ha concretado la prescripción liberatoria opuesta por la Sra. M., que fue rechazada por la juzgadora y es...

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