Sentencia Nº 15245/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15245/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALLERO J.C.c.L.M.P.S. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 15245/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia (fs. 418/424) que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el Sr. J.C.G. contra A.L.M.P.S., es apelada por el actor que expresa agravios a fs. 432/436, los que son contestados por la demandada a fs. 438/442 La misma tiene por acreditado que el actor sustrajo bienes (rollos de alambre) de propiedad del establecimiento agropecuario en el que se desempeñaba, y por lo tanto, ese accionar -contrario a los intereses de la patronal- constituyó una injuria para ésta, dado que evidencia una deslealtad del trabajador incompatible con el deber de fidelidad que está obligado a guardar quebrantando la confianza en él depositada Recurso: El memorial del actor contiene cuatro agravios: 1) errónea interpretación y valoración de la prueba, 2) que la sentenciante haya tenido por acreditado que existió injuria laboral y así que el despido esté debidamente justificado, 3) inobservancia del principio de inocencia, y 4) el no hacer lugar a la suspensión preventiva conforme lo detemina la ley 22.248 1) En la tarea de fundar su agravio referido a que la Juez a quo efectuó una errónea interpretación y valoración de la prueba, el actor acude a diversas citas doctrinarias y jurisprudenciales propias del Derecho Penal y que no surten efecto alguno en materia laboral por resultar extraños a esta rama del derecho. En efecto, la culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen la culpa penal y debido a ello, no tiene por qué guardar siempre y necesariamente correspondencia. Existen diversos y concordantes fallos jurisprudenciales al respecto, que han determinado incluso en casos en los cuales el trabajador obtuvo sobreseimiento en la causa penal que se instruyó en su contra, que: "El hecho de que el trabajador haya sido sobreseído en sede penal, no impide apreciar en el fuero laboral si el acto atribuido configura injuria suficiente para justificar el despido, ello en virtud de la diferencia existente en la valoración de la "culpa" laboral y...

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