Sentencia Nº 15228/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15228/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/MANGANO C.A. S/ Cobro Ejecutivo (PIEZA POR SEPARADO)" (Expte. Nº 15228/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA 2, dijo Apelan los Dres. P. de la Prida y Aragón de D. la regulación de honorarios de fs. 218/vta. del principal cuya copia luce a fs. 37 de autos , en los términos del memorial de fs. 40/44, cuyo conteste realiza el demandado a fs. 49/51 Sostienen los recurrentes que resulta arbitraria la regulación efectuada puesto que aplica en forma conjunta los artículos 27 y el 33 de la L.A., siendo conteste la jurisprudencia en sostener que la primera norma rige sólo cuando la medida cautelar es el objeto del proceso, y no cuando ésta es la derivación natural del mismo Manifiestan que debe tenerse en cuenta para determinar el monto de sus honorarios lo normado por el artículo 33 de la L.A. (entre el diez por ciento y el veinte por ciento de los que correspondieren al proceso principal), y que dado el cúmulo de tareas realizadas, el porcentaje que se debe tomar de tal escala, debería estar mas cercano al tope del 20% El ejecutado al contestar agravios manifiesta que la regulación de honorarios apelada es absolutamente ajustada a derecho y corresponde confirmar se, por cuanto los recurrentes se limitan a discrepar con la conclusión de la Srta. Juez a quo, sin realizar una crítica objetiva y racional. Analizado el recurso y teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada por los apelantes que permitiera la continuidad del trámite a su mandan te y que fuera objeto de retribución, así como también la normativa aplicable en la especie, entendemos que les asiste razón en su queja, por cuanto tal como sostienen los recurrentes , resulta exiguo el honorario fijado en la...

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