Sentencia Nº 15223/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha05 Enero 2007
Número de sentencia15223/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C.C. c/GARABITO MATERIALES S.R.L. y Otro S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 15223/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 226/230vta. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por C.C.S. contra "G.M.S., condenado a esta última a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar y a entregarle una nueva certificación de servicios por el art. 80 de la LCT. Las costas del juicio fueron impuestas a la parte demandada El mencionado pronunciamiento arriba a esta Cámara apelado por el demandado cuya expresión de agravios se agrega a fs. 256/263vta., la que fue contestada por el accionante a fs. 276/283 II.- 1) Se agravia en primer término el demandado porque la juez a quo consideró que el distracto se produjo a raíz del despido indirecto alegado por la actora. Sostiene que la sentencia es contradictoria porque si bien admite que el telegrama de fs. 10 (de fecha 05/01/07) no fue recepcionado por la demandada, luego tuvo por materializado dicho despido indirecto que fue comunicado a la accionada recién el 01/02/07. Asimismo, critica que se tengan por acreditados en la sentencia supuestos incumplimientos injuriantes de la patronal, cuando por otro lado se descarta la existencia de diferencias salariales y la extensión de la jornada laboral pretendida por la demandante. Argumenta además que la documental de fs. 34 acredita que la actora se encontraba debidamente registrada y que la sentenciante interpretó mal (por omisión en la colocación de una coma) la respuesta dada por la representante de la accionada a fs. 168 a la sexta posición del pliego de fs. 166/167, que tampoco se demostró que existieran las supuestas injurias que aduce la actora, desconociendo entonces la existencia de injuria laboral que avale la situación de despido indirecto en que aquélla se colocó; debiendo a su criterio entenderse que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes (art. 241, párrafo de la LCT) en atención al largo lapso transcurrido desde el último día trabajado por la actora (04/01/07) y el 01/02/07, fecha esta última en la que se le comunicó a la patronal el despido indirecto decidido por aquella Inicialmente, debe puntualizarse que en el caso resulta intranscendente que la demandada no recibiera la pieza postal de fs. 10 mediante la que la actora se colocara en situación de despido. Ello así, puesto que surge del informe del Correo Argentino de fs. 164 que la misma fue devuelta a la remitente "Plazo vencido NO reclamada", es decir, por no haber sido retirada por la accionada a pesar de haber sido diligenciada en el mismo domicilio en el que se le notificó el traslado de la demanda (véase diligencia de fs. 98), lugar además en el que...

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