Sentencia Nº 15222/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15222/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.A.c.M.J. y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 15222/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 206/210vta. se rechazó la demanda laboral interpuesta por M.A.M. contra M.J.C., por entender la juez a quo que las tareas que efectuó el actor en el predio rural de la demandante, no lo fueron por cuenta ajena, ni en forma subordinada y bajo la dependencia de la accionada. Las costas del juicio fueron impuestas al demandante vencido. El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el actor quien expresó sus agravios a fs. 223/228, los que resultaron contestados por la accionada a fs. 231/236 II.- a) Se agravia en primer término el apelante, porque la juez a quo apreció que las tareas ejecutadas por el actor no lo fueron por cuentas ajena. Sostiene que al haber quedado probado por prueba testimonial que el demandante estaba en el predio rural de la demandada, ello demostraría el desempeño de la tarea de puestero, entendiendo que la subordinación y dependencia con aquella existió a raíz de la sola posibilidad de ejercitar esta última su poder de dirección sobre el accionante El agravio no puede prosperar. La mera permanencia del actor en el campo de la accionada cortando palos, a veces, o colaborando en levantar un alambrado, no demuestra "per se" que tales actividades fueran realizadas por el accionante como empleado subordinado de la accionada por el largo lapso de ocho años, como pretende el apelante. Sobre todo, cuando -tal como lo señala la sentenciante- ha quedado acreditado que otras tareas realizadas por M. (cría de cerdos y cultivo de verduras y hortalizas), lo fueron en su propio provecho y no para C.; no habiendo demostrado el demandante tampoco (art. 369 CPCyC) que aquella le impartiera directivas para la realización de esas actividades b) En segundo lugar, se queja el recurrente por que la juez a quo desestimó el testimonio del único testigo que afirmó que el actor trabajó en relación de dependencia con la demandada (L. a fs. 152/156). Expresa no comprender las razones por las que la sentenciante desvalorizó dicho...

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