Sentencia Nº 15209/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15209/08
Fecha27 Mayo 2005
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MERITELLO A.D.c.U. S.R.L. y OTRO s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15209/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fin de resolver el reclamo laboral de A.M., a fs. 191/195 se dicta sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta por el nombrado contra Frigorífico de U.S., a quien condena pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse según lo dicho en los puntos III y V de los considerandos y entregar la certificación del art. 80 de la L.C.T., dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento La decisión es motivo de recurso de apelación por la demandada, quien funda el mismo a fs. 209/210 y son contestados a fs. 213/214. También recurre la letrada que representa a la accionada y expone sus agravios a fs. 207 El fallo cuestionado dice sintéticamente lo siguiente: no se encuentra controvertido que A.D.M. trabajó en la categoría de auxiliar de laboratorio desde el 22 de febrero de 2005, luego renuncia el 21/03/2005 y transcurrido aproximadamente un mes, reingresa desempeñando tareas hasta el 27 de mayo de 2005, fecha en la que se considera despedido ante la falta de respuesta a su intimación de fs. 6 Se desecha en la sentencia el hecho que el actor se encontrase en período de prueba, porque tal circunstancia no fue acreditada por la empleadora y se la tiene por renunciada a tal modalidad al no haber registrado al empleado conforme las disposiciones legales y también se hace aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T. para luego analizar lo relacionado con las tareas realizadas por el actor y jornada laboral cumplida. II.- Recurso de Frigorífico Uriburu S.R.L.: Expone en su primer agravio, que no se ha demostrado en todo el proceso cuál era la injuria económica y moral del actor ni el incumplimiento gravoso de su parte que diera a M. motivo suficiente para terminar abruptamente la relación laboral. Señala asimismo que no contestó la intimación que le efectuara el accionante de fs. 6, porque nunca la recibió como se informa a fs. 13 y que la única comunicación que llegó a su conocimiento fue donde se le hacía saber que el...

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