Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2015

Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentencia152
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALO, Miguel Francisco s/ Queja en: \'GONZALO, Miguel Francisco; GONZALO, Francisco s/Robo agravado por el uso de arma blanca…\'” (Expte.Nº 27719/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 10, del 6 de marzo de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Miguel Francisco Gonzalo, por considerarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma blanca (arts. 45 y 166 inc. 2 primer supuesto C.P.) a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.); y a Francisco Gonzalo, por considerarlo autor del delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 239 y 240 C.P.), a la pena de cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo así decidido, el doctor Juan Luis Vincenty, en su carácter de defensor de los imputados, interpuso recurso de casación y solicitó su concesión con efecto suspensivo (art. 415 C.P.P.) en lo atinente al encierro cautelar de Miguel Francisco Gonzalo y, como consecuencia de esto último, se disponga su libertad caucionada.
1.3. Por Auto Interlocutorio Nº 94/15, el a quo resolvió declarar formalmente admisible el recurso de casación y no hacer lugar al pedido de libertad caucionada. Sobre esta última cuestión, dijo: “entrando a decidir sobre la solicitud de libertad caucionada de Miguel Francisco Gonzalo, que realiza el Sr. Defensor en el punto VIII, inciso c) de su escrito, nos remitimos, por razones de brevedad, a los argumentos expresados por la mayoría al momento de ordenar la Prisión preventiva a fs. 268/269, y atento al recurso de Casación interpuesto contra la misma, el cual fuera oportunamente concedido, y que se encuentra en trámite ante el STJ, consideramos que no corresponde hacer lugar a la misma, debiendo estarse a las resultas de la Sentencia que en definitiva dicte el máximo Tribunal en el incidente mencionado”.
/// 1.4. Contra tal decisión, el doctor Juan Luis Vincenty deduce el presente recurso de queja, en cuanto a la omisión de disponer la libertad caucionada por aplicación del efecto suspensivo de los recursos (art. 415 C.P.P.).
2. Argumentos del recurso de queja:
La defensa refiere cumplir los requisitos formales y considera que, en función del efecto suspensivo de los recursos por la concesión de la casación contra la sentencia de condena, el a quo debió disponer la libertad ambulatoria del inculpado, cuya prisión cautelar dispuso el mismo Tribunal de juicio en el período de deliberación.
Sostiene que la presente vía de hecho se funda -por analogía-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR