Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Penal STJ N2, 12-11-2013

Número de sentencia152
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26569/13 STJ
SENTENCIA Nº: 152
PROCESADO: LLAMBAY MIGUEL ÁNGEL
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/11/13
FIRMANTES: PICCININI BAROTTO APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLAMBAY, Miguel Ángel s/Lesiones graves s/Juicio s/Casación” (Expte. Nº 26569/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 100, de fecha 6 de mayo de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los señores jueces subrogantes doctores Jorge Bustamante, Juan A. Bernardi y Carlos Reussi, resolvió por mayoría de los dos últimos- rechazar la excepción planteada por la señora Defensora Penal doctora Marta Ghianni, quien había solicitado la nulidad del procedimiento por considerar que su asistido no podría ser nuevamente sometido a juicio.

Destaco que ese trámite tuvo lugar, en resumidas cuentas, luego de que la nombrada asumiera la defensa de Miguel Angel Llambay al renunciar el letrado particular que lo venía asistiendo-, quien había sido convocado a un nuevo debate a partir de que este Superior Tribunal, mediante Se. 135/11 STJRNSP- decidiera anular una sentencia condenatoria dictada anteriormente (Sentencia Nº 21/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma) y reenviar el expediente para la continuidad del trámite.

Ello con fundamento en que “alegada por la defensa de
///2.- Miguel Ángel Llambay la conducta también provocadora, agresora e ilegítima de Cristian Manuel López, lo que surge evidente de su propia declaración testimonial y del contexto en que se produjeron los hechos comenzaron en un local nocturno, a altas horas de la noche, con un conflicto en ciernes entre quienes sabían de los modos violentos en que estos son resueltos, seguido de una nueva aproximación ya en el exterior del local y fuera del control del personal de seguridad-, no pueden mantenerse los efectos procesales de la sentencia cuestionada en tanto de esta también sería posible establecer la responsabilidad del segundo en las lesiones graves padecidas por el primero, lo que se opone a las reglas del debido proceso, pues violentaría la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación (art. 18 C.Nac.).

“Además, mantener el pronunciamiento en crisis se opondría a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto exige investigar y juzgar los hechos (ver, entre otros, casos \'VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ\', del 29/07/88, y \'BULACIO\', del 18/09/03), como asimismo violentaría los principios lógicos de no-contradicción y razón suficiente, en tanto la legítima defensa no puede aplicarse en autos dado que no se reúnen los requisitos expresos del art. 34 inc. 6º del Código Penal”.

1.2.- Contra el rechazo de la nulidad la señora Defensora Penal interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios contenidos en el recurso de casación:

La defensa reseña los antecedentes de la causa, así
///3.- como los fundamentos esbozados por la Cámara en la decisión recurrida, coincidiendo con el voto minoritario y cuestionando la argumentación de la mayoría.

Así, en cuanto a lo expuesto por el doctor Bernardi, refiere que a partir del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se admite la valoración de la prueba dentro del recurso de casación.

Por otra parte sostiene que “El STJ no debió reenviar el expediente para un nuevo juicio sino que debió resolver per se definitivamente la situación procesal de Miguel Angel Llambay. Como se aprecia por lo antes dicho el máximo Tribunal estaba habilitado para analizar la prueba y resolver en consecuencia con los elementos con que contaba”.
También cita lo argumentado por el doctor Reussi, quien adhiere al anterior, en cuanto a que la decisión anulada no tuvo nunca firmeza, y señala la defensa que disiente en virtud de que se trató de un error originado por el Estado en la presentación del juicio, que no debe ser pagado por el imputado, toda vez que ello atenta contra el principio de raigambre constitucional del non bis in idem. Agrega que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y “nada tiene que ver en ello la firmeza a que hace referencia el a-quo”.

Señala además que se han vulnerado el debido proceso, y los principios de progresividad y preclusión así como la...

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