Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-11-2017

Número de sentencia152
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANTALUPPI, SANTIAGO; C., M.I.; A., MARCELO E. Y MANIOTTI, ANGÉLICA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS N° 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte. N° 29090/17-STJ-)”, puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B., dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 272/274 los actores en las presentes actuaciones, señores S.C., M.I.C. y J.M.A., con el patrocinio letrado de las Dras. M.M.P. y M.L.L., quienes ahora resultan también apoderadas de S.V.G. y C.D.O.(.conforme poder que incorporan en fecha 10 de octubre de 2017 a fs. 269/271), interponen recurso de aclaratoria contra la Sentencia Nº 127/17 de este Cuerpo (fs. 253/256 vta.).
Señalan que la sentencia ha omitido considerar como parte a aquellas dos últimas personas -S.V.G. y C.D.O.- junto a ciento siete titulares de emprendimientos hoteleros, en el entendimiento que las adhesiones incorporadas a autos constituyen un litisconsorcio activo, conforme las providencias de fecha 15 de marzo de 2017 y 8 de mayo de 2017 (fs.53 y 127, respectivamente). A tal fin solicitan se aclare la sentencia en este punto.
Indican que el pronunciamiento que declaró la falta de legitimación activa de los establecimientos hoteleros no comprende a S.V.G. y C.D.O., debiendo ser aclarado tal extremo.
Por último, solicitan se aclare si el pronunciamiento alcanza al actor S.C., quien en su calidad de titular del emprendimiento hotelero, ante la falta de pago de la Ecotasa por aquellos turistas -S.V.G. y C.D.O.- (cf. fs.4 y 5 del Anexo) afrontó con fondos propios la cancelación de la gabela señalada.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Al ingresar al estudio de la aclaratoria interpuesta es dable sostener que se trata de un remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél. Tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal argentina: 1º) corrección de errores materiales, 2º) aclaración de conceptos oscuros y 3º) subsanación de omisiones (cf. Lino E. Palacio “Derecho Procesal Civil”, 1999, A.P., Recursos Procesales, Lexis Nº 2508/000685; STJRNS4 Se. 137/07 “SUD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR