Sentencia Nº 152 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021
Número de sentencia | 152 |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Materia | A.D. S/ HOMICIDIO ART. 79 - |
Legajo: 2699/2020-I9 C.: AUTORES DESCONOCIDOS s/ HOMICIDIO ART. 79 - VICT.: Z.N.L. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia De Lectura De Resolución De Sentencia Fecha: 22/12/2021 Sala: Sala Virtual Concepción 4 (Zoom 21) Centro Judicial: Concepción Tribunal Unipersonal interviniente: Dr. L.E.S. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: ARIAS, LUIS ADRIAN D.N.I. N°: 40.237.380 Domicilio real: Pasaje E.P.N.° 168, Alto Verde Comparece: SI #4CSRF Datos de la/las Victimas/ QUERELLANTE: Víctima: ZELAYA, VICTOR GASTON D.N.I. N°: 48.010.188 Lugar de Alojamiento: Unidad Penitenciaria n° 5 - Villa Urquiza Teléfono: Haga clic aquí para escribir texto. Comparece: SI #7CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Defensor: Dr. MUÑOZ, J.J. y Dr. NUÑEZ AREVALO, BENJAMIN E Domicilio Constituido: estudiojorgemunoz@hotmail.com/ benjamin12nuar@gmail.com #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos Contra la Integridad Física Aux. Fiscal: Dra. María Emilia López Delgado Domicilio constituido: Unidad Fiscal/Centro judicial Concepción #9CSRF Datos de la Querella: Letrado o Apoderado: Dr. JUAREZ, LEANDRO EDUARDO Domicilio constituido: Haga clic aquí para escribir texto. Email: abogadolej@gmail.com Teléfono: 03865-423162 S.S. Dr. L.E.S., da inicio a la audiencia a horas 12:00, solicitando a las partes que se acrediten para el registro y procede a dar lectura a la resolución del recurso de apelación interpuesto por el MPF (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 1’ 00”) S.S Dr. E.S., pone a consideración de las partes (art. 17 del N.C.P.P.T) si desean escuchar la lectura completa de la resolución con sus fundamentos, o simplemente la lectura de la resolutiva. (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 3’ 45”) Las partes acuerdan la lectura de la parte dispositiva y que se remitan al chat de la reunión o a su número personal los fundamentos de la misma (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 5’ 00”) S.S SOLICITA a las partes 5 minutos para realizar una rectificación en la resolutiva, en virtud del nuevo planteo del MPF respecto al cumplimiento de la medida de Prisión Preventiva (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 13’ 43”) #12CSRF Pretensiones MPF: SOLICITA aclaración respecto al lugar de cumplimiento de la Prisión preventiva del Sr. A., donde por motivos de seguridad se habría dispuesto el traslado a la Unidad n° 2 de Villa Urquiza (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 11'43”) #14CSRF Intervención de la Querella: Se adhiere a la solicitud del MPF (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 13' 03”) #13CSRF Pretensiones de la Defensa: No objeta la petición por ser razonable (Tagueo de tiempo en video grabación - 0 Hs. 13' 19”) #18CSRF Observaciones: Se deja constancia que solo participo de audiencia el letrado defensor Dr. B.N.A., resta notificar de la presente resolución y sus fundamentos al Dr. M. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: #19CSRF
CONSIDERANDO:
En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día 22 de Diciembre de 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado unipersonalmente por el señor juez Dr. E.L.S., con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo N° 2699/2020-I9, originalmente caratulado como “AUTORES DESCONOCIDOS S/ HOMICIDIO ART 79 CPENAL - VICTIMA Z.N.L., y re caratulado “A.L.A.S.A.V.Z.N.L. conforme información proporcionada en la audiencia del art 314 por la representante del Ministerio Público Fiscal Intervinieron en instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante, en representación del Ministerio Público Fiscal, la auxiliar de fiscal Dra. M.E.L.D., el querellante señor V.G.Z. y su patrocinante Dr. L.J., por la contraparte, el señor defensor técnico D.B.N.A. y su pupilo, el encartado L.A.A.. I. Antecedentes: I.1. Que en fecha 26/11//2021 se dictó resolución por parte del Tribunal integrado por los Dres. R.M., M.C. y J.P., por la cual resolvió: “I) SUSTITUIR LA PRISION PREVENTIVA, que pesa sobre el condenado ARIAS, L.A., D.N.I. N°: 40.237.380, argentino, instruido, soltero, jornalero, nacido el 15/03/1997, de 24 edad, hijo de E.A. y R.F., con domicilio en P.E.P.N.° 168, de la localidad de Alto Verde, Departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, por el de ARRESTO DOMICILIARIO BAJO VIGILANCIA DE UN DISPOSITIVO ELECTRONICO DE RASTREO, medida de coerción de menor intensidad, establecida en el art. 235 inciso 13 y 14, por el término de 4 MESES, a partir del día 27/11/2021, por ser considerado autor penalmente responsable del delito ocurrido en fecha 21/05/2020, en jurisdicción de la comisaría de C., cometido en perjuicio de la Sra. N.L.Z., calificado como HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y PENADO POR EL ART. 80 INC. 2 C.P., todo ello conforme lo considerado, arts. 4, 242, 230, 231, 235 inc. 13 y 14, 236 punto 1 incisos 2 y 4 C.P.P.T., arts. 14, 18, 75 inc. 22 de la C.N. y arts. 7.5 y 8.2 y 29 inc. b y d de la Convención Americana de derechos humanos y arts. 5.2, 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. II)- A los fines del estricto cumplimiento de lo dispuesto, la O.G.A. DEBERÁ LIBRAR OFICIO CON CARACTER DE URGENTE a la SRA DIRECTORA DEL PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA, a fin de que ingrese el condenado ARIAS, L.A., D.N.I. N°: 40.237.380, al programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica y previo a efectuar las evaluaciones necesarias en su domicilio, le sea colocado el correspondiente dispositivo de control. Asimismo la O.G.A. deberá oficiar a los Sres. Jefes de la Unidad Regional Sur, de la comisaría de C. y de la Unidad penitenciaria de V.U., a fin de que organicen una comisión especial para el inmediato traslado del Sr. ARIAS, L.A., desde su actual lugar de alojamiento hacia su domicilio ubicado en Pasaje Eva Perón N° 168, de la localidad de Alto Verde, Departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, lugar donde los Sres. Jefes de la Unidad Regional Sur, y de la comisaria de Concepción deberán colocar de inmediato una consigna policial de carácter permanente y fija hasta tanto se coloque el dispositivo electrónico y se encuentre en perfecto funcionamiento, como así también deberán informar a este Tribunal el personal policial que se encuentre afectado a la medida con reportes diarios, todo ello bajo su responsabilidad. III)...” (sic) I.2. Interposición del Recurso escrito: En fecha 02/12/2021, el Ministerio Público Fiscal interpuso escrito de motivación y fundamentación del recurso de apelación, fue presentado por escrito (modo) en la OGA dirigido al mismo órgano que dictó la resolución. El escrito de impugnación expresa los motivos del recurso y formula los siguientes interrogantes: ¿puede entenderse como PLAZO RAZONABLE Y COMPUTABLE a los fines de lo previsto en el Art. 242 CPP, el tiempo que lleva la tramitación de una (de tantas) impugnación claramente dilatoria de la defensa a los fines de lograr que un condenado a prisión perpetua no pueda estar sometido a proceso con una medida cautelar, aun existiendo riesgo procesal vigente y actual de fuga que frustraría los fines del proceso penal? ¿Se puede entender como motivada una resolución judicial con una fundamentación insuficiente al efectuar una valoración incompleta de las manifestaciones del peticionante y omitir el análisis de argumentos relevantes y conducentes para la solución de la causa ni fundamente por qué éstas no serían aplicable al caso en particular? Argumenta que la impugnabilidad objetiva y subjetiva surge de los arts. 240, 301, 303 y 240 segundo párrafo, CPPT, respectivamente. Refiere que la resolución le causa agravio por la Resolución Jurisdiccional que se impugna aun teniendo por cierto y vigente el peligro procesal como el de fuga del imputado, dispuso el cese de la prisión preventiva, sustituyéndola por una de menor intensidad, con lo que pone en riesgo uno de los fines del proceso penal cual es que se aplique la ley en contra del imputado L.A.A., quién se encuentra a la espera de que la condena como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA dispuesta en fecha 22/10/2021 quede firme. Finalmente, dice que dicha decisión causa gravamen irreparable actual y concreto ya que de mantenerse la sentencia, existiendo el riesgo procesal comprobado de que el imputado se dé a la fuga, la condena de prisión perpetua dictada en su contra no será ejecutable aun cuando la misma quede firme, ya que se encuentra en pleno proceso de impugnación, entendiendo que la medida sustitutiva dispuesta por el tribunal no posee la idoneidad necesaria para asegura el fin del proceso. Expresa que el primer agravio reside en la falta de motivación, pues la sentencia carece de una motivación fáctica, lógica y legal en el sentido que al realizar los considerando S.S. Dr. M., voto preopinante, menciona el carácter excepcional de la prisión preventiva, analiza los supuestos para los cuáles en nuestro ordenamiento está prevista, siendo asegurar los fines del proceso, pasando luego a mencionar que el Art. 242 es un límite, un obstáculo legal para disponer una prórroga de la prisión preventiva y que también en este sentido se debe considerar el Art. 4 del CPP que establece la libertad del imputado como así también todo el marco normativo constitucional y convencional como ser el Art. 7 inciso 5 de la CIDH y el artículo 9 inciso 2 del PIDCyP. Sin embargo, en todo lo extenso de su voto, si bien solo hace mención a las manifestaciones del representante del MPF de que considera acreditado los riesgos procesales invocados, considerando que se ha creado la certeza en el tribunal que el acusado ARIAS es el autor del hecho y que ese hecho existió, como así también que se encuentra acreditada la falta de arraigo en la jurisdicción del imputado, como que ya existe una pena impuesta...
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