Sentencia Nº 152 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-03-2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de sentencia152
MateriaZ.M.M.D.R. Vs. I.D.P.Y.S.S. S/ AMPARO

SENT Nº 152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en autos: “Zerpa María Mercedes del Rosario vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 184/195 por el Instituto demandado, contra la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 11/02/2020 (fs. 169/182), que previo traslado de ley, fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 16/7/2020. El decisorio de fs. 169/182 hizo lugar a la acción de amparo promovida por María Mercedes del Rosario Zerpa y, en consecuencia, condenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) a brindar al hijo de la amparista, cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que fuera necesario, de los gastos totales y efectivos que demanden las sesiones de kinesiología y fonoaudiología prescriptas por el médico tratante, a cuyo efecto dispuso tomar los valores arancelarios fijados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN).

2.- Entre los antecedentes del caso, relevantes para resolver el recurso traído a conocimiento y decisión, se destacan los siguientes: 2.1- María Mercedes del Rosario Zerpa promovió acción de amparo en contra del IPSST, a fin de que el demandado cubra integralmente y sin limitaciones, las prácticas de kinesiología y fonoaudiología prescriptas por el médico tratante al hijo de la amparista, Gustavo Héctor Barros, mayor de edad, con diagnóstico de “Cuadriplejía espástica, Incontinencia urinaria no especificada, Epilepsia” y Certificado de Discapacidad ley 24.901, expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad. La accionante expuso que los profesionales encargados de la rehabilitación de su hijo, el kinesiólogo Rolando Nasser y la licenciada en fonoaudiología Eugenia Hassan, no habían suscripto convenio alguno con el Instituto accionado, razón por la cual requirió que lo aranceles que se les reconocieran tomaran en consideración los valores de referencia fijados por la SSSN para las prestaciones de discapacidad y no los que paga el IPSST, por ser éstos inferiores a los primeros. 2.2- Tanto al evacuar el informe del artículo 21 del CPC como al contestar demanda, el Instituto accionado se opuso al progreso de la acción. Indicó que la cobertura reclamada venía siendo íntegramente reconocida por el IPSST desde el año 2013, a través de las prestaciones brindadas por el kinesiólogo Rolando Nasser y la fonoaudióloga Albertina Penovi, quien asistía a Gustavo Héctor Barros en forma previa a la licenciada Hassan. El demandado sostuvo que no se aportaron a las actuaciones elementos que permitieran concluir la idoneidad de los profesionales pretendidos por la amparista o la inidoneidad de aquéllos que se encuentran incluidos en la cartilla de la obra social. Asimismo, manifestó que acceder a la pretensión de la actora y condenar al IPSST a abonar las respectivas prácticas a valores fijados en extraña jurisdicción y a profesionales que no formaban parte de su menú de prestaciones y respecto de quienes no se había acreditado idoneidad, constituiría una vulneración de su derecho a acordar libremente y conforme a pautas justas, el precio de bienes y servicios en la economía.

3.- La sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 11/02/2020 hizo lugar a la acción de amparo. Para así resolver, el fallo del Inferior consideró acreditadas las patologías invocadas por la amparista y la necesidad de las coberturas reclamadas, hizo hincapié en la obligación de cuidado integral de la salud de sus beneficiarios que pesa sobre la obra social estatal de Tucumán (artículo 118, Ley Nº 6.446) y juzgó que la negativa a otorgar la cobertura de las prestaciones con los profesionales solicitados, fundada en condiciones que soslayan el derecho a la salud reconocido en normas convencionales y la propia Constitución provincial, importaba una conducta manifiestamente arbitraria que lesionaba y restringía el derecho a la salud del hijo de la amparista, quien tenía derecho a recibir del IPSST la cobertura de las prestaciones de fonoaudiología y kinesiología con los profesionales solicitados, pues ello se vinculaba al cuidado integral de su salud, máxime teniendo en cuenta que tal derecho se acentuaba en las condiciones de marras, por la patología discapacitante del afectado. En relación a los profesionales tratantes, la sentencia de grado señaló que éstos debían ser los elegidos y propuestos por la amparista, teniendo en cuenta lo informado por la médica neuróloga que asistía a su hijo, atento la necesaria continuidad que exigía una rehabilitación iniciada en el año 2013 con el mismo equipo de rehabilitadores, debido a las dificultades para lograr un sistema de trabajo y empatía en pacientes con las características neurológicas de Gustavo Héctor Barros. Por su parte, en cuanto a los valores de las prestaciones, la mayoría del Tribunal a quo decidió tomar los aranceles fijados por la SSSN, que estimó razonables y proporcionales, fijados conforme a pautas objetivas y no en forma unilateral, teniendo en cuenta que la asistencia kinesiológica y fonoaudiológica reclamadas integraban el Nomenclador de las Prestaciones Básicas para personas con discapacidad y que los profesionales propuestos se encontraban inscriptos en la SSSN, como lo constató mediante consulta web. El...

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