Sentencia Nº 15185/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15185/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VARELA R.V.c.L.A.S./ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 15185/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 145/149 hace lugar a la demanda de filiación extramatrimonial declarando a J.I.V. hijo extramatrimonial de L.A.P.. Para resolver así tiene en cuenta que el demandado no se sometió a la prueba biológica, lo cual crea un fuerte indicio en su contra respecto de la paternidad alegada, sumando a ello la prueba documental aportada y las testimoniales rendidas en autos, de la cual surge que el niño gozó de posesión de estado, permiten tener por acreditada la paternidad alegada También admite el reclamo en concepto de daño moral el que fija en la suma de $ 15.000, haciendo mérito a los fines de su ponderación de la actitud del demandado, las declaraciones de los testigos y lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores Apela la parte actora quien funda su recurso a fs. 160/161 II.- El único agravio de la recurrente cuestiona el monto por el que progresara el reclamo de daño moral. Señala que el monto otorgado resulta manifiestamente insuficiente y no resarce debidamente los padecimientos de un niño que fue tratado en los primeros años de su vida por su padre y luego se desentendió totalmente del mismo, incluso durante la tramitación de la presente acción, por lo que solicita se eleve el monto a la suma reclamada en la demanda de $ 40.000. Ya hemos dicho con anterioridad que: "el padre tiene la obligación y el deber legal de facilitar ese emplazamiento de sus hijos. No puede olvidarse que el acto de reconocimiento de un hijo no requiere del consentimiento o aceptación del reconocido, es un acto jurídico familiar que se materializa concurriendo a las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Si bien es cierto que en determinadas situaciones el presunto padre puede albergar algunas dudas respecto de su presunta paternidad, no es menos cierto que los avances de la ciencia, a través de los análisis de ADN, han facilitado un mecanismo rápido que dilucida, con altos grados de certeza, cualquier duda al respecto. La falta de...

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