Sentencia Nº 15182/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha30 Septiembre 2010
Número de sentencia15182/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] KOHAN P.E. y Ot. - 30.9.2010 -- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA– Interrupción de la prescripción adquisitiva: procedencia Tal como lo señala B.A. en su obra "Juicio de Usucapión", pag.150 al analizar el instituto de la interrupción natural dice:: "Para que podamos hablar de interrupción, la prescripción debe estar corriendo, pues si ya está cumplida, el dominio queda adquirido por el usucapiente, aún cuando no haya promovido la pertinente acción tendiente a obtener una sentencia que declare la adquisición de su derecho", criterio que sostiene la S.C.B.A., 28/2/89, L.L., 1989-B-574 /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARUELLI Hugo Ricardo S/ Interrumpe Prescripción en autos: "KOHAN P.E. y Ot. c/NAVARRO de NAVARRETE Dolores s/Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 15815/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. C.unscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 319/324 vta. rechaza el incidente de interrupción de prescripción interpuesto por el Sr. H.R.M. contra las Sras. P.E.K. y A.M.M. respecto del inmueble cuya nomenclatura catastral es Ej. 026, C.. III, Radio b, Quinta 2, Parcela 3.Partida 719.652 (antes 568460). Apela la incidentista quien expresa agravios a fs. 335/341 los que son contestados por la incidentada a fs. 343/347 Preliminarmente y a fin de ubicarmos en la cuestión en crisis se torna necesario recrear la plataforma fáctica de este incidente. Así tenemos que a fs. 3/8, el Sr. M. promueve con fundamento en el art. 3984 del C. Civil, el presente incidente de interrupción de prescripción adquisitiva. Acción esta última, que tramita mediante los autos caratulados :"K., P.E. y otro c/Navarro de N.D.s.ón veinteañal", Expte. Nº E 52104/05. En su escrito introductorio expone que el supuesto derecho de las acto- ras (del Expte. Nº E 52104/05), procede de la cesión que H.R.L. por sí y en representación de C.G. y G.J.K., le transfieren, respecto de los derechos y acciones posesorias que le correspondían en los autos sucesorios: K.F.s.ón expte. 497/89 sobre el inmueble partida 719652, instrumentada mediante escritura pública de fecha 14/07/2000. Agrega que F.K., se inscribió en Catastro como poseedor del inmueble en...

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