Sentencia Nº 15182/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15182/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAYERO R.M. c/MIGUEL J.J.G. s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 15182/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 371/376 hace lugar a la demanda interpuesta por R.M.P. contra J.G.J.M.. Al resolver las cuestiones controvertidas determina que la jornada de trabajo del actor conduciendo el remis Nº 18 era de 12 hs. de lunes a sábado y el domingo franco, y que la fecha del distracto fue el 18/09/2006 cuando el actor toma conocimiento del mismo. Asimismo establece que el despido resultó incausado toda vez que no se mencionó causa en el telegrama que obra a fs. 7. Dice que resultan procedentes las indemnizaciones emergentes de la extinción del contrato de trabajo (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT), no hace lugar al reclamo de horas extras por aplicación del tope previsto en el art. 3 inc. b de la ley 11.544, en cambio admite las diferencias de haberes, SAC, vacaciones proporcionales y haberes del mes de setiembre de 2006, no admitiendo el rubro SAC sobre preaviso. Rechaza la indemnización del art. 1 de la ley 25323 y admite la del art. 2 de la misma ley, también lo previsto por el art. 16 de la ley 25561. No recepta la sanción del art. 45 ley 25345 y ordena la entrega de un nuevo certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes Apela el actor quien funda su recurso a fs. 407/415 el que es contestado por el apelado a fs. 429/431. También apela el demandado quien expresa sus agravios a fs. 403/404 los que son respondidos a fs. 417/422 II.- A) Recurso de la demandada. Se agravia de la sentencia en tres aspectos. En el primero cuestiona la misma en cuanto determina que la jornada de trabajo es de 12 horas, pues sostiene que contrariamente a lo establecido por la sentenciante, el testigo C. es claro cuando al contestar a la 14º sostiene que eran cuatro los choferes La declaración del testigo E.E.C. (fs. 257/260), es clara y ha sido correctamente evaluada por la sentenciante, no surgiendo de la misma lo manifestado por el recurrente. Ello es así, ya que al ser interrogado respecto del horario de trabajo dijo: "Se está trabajando seis horas o diez horas, pero más de doce nunca" (5º), luego al ser interrogado en la 14º respecto de cuántos choferes manejaban alrededor del año 2006 dijo: "al último éramos cuatro", ante las repreguntas de la parte actora precisó al ser interrogado respecto de cuantos choferes trabajaban y sus nombres (3º) contestó: éramos tres, yo, el Sr. P. y D.R." luego aclara que de ellos eran dos titulares y el franquero identificando a este último como D.R. (ver respuestas a la 4º y 5º repreguntas). Las respuestas dadas por el testigo dejan huérfano de todo sustento el agravio de la demandada, por lo que el mismo no ha de prosperar y en consecuencia la sentencia confirmada en cuanto a lo establecido como horario de trabajo. En el segundo agravio cuestiona que se haya admitido la indemnización...

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