Sentencia Nº 15167/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha15 Marzo 2010
Año2010
Número de sentencia15167/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.E.c.T.E. y otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15167/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia que se dicta a fs. 242/248, rechaza la demanda interpuesta por M.E.B. contra T.E.D., e impone las costas en el orden causado al considerar que de acuerdo a las particularidades del caso el actor pudo considerarse con derecho a reclamar. Apelan la misma actor , sus letrados y el demandado, recursos que serán tratados en el orden expresado, a excepción del interpuesto por los letrados del accionante ya que el mismo deberá declararse desierto por no haberse presentado el memorial respectivo Apelación del actor: su memoria luce a fs. 264 /275 y el respectivo responde a fs. 277/284. En su primer agravio expone que el fallo debe ser revisado no sólo respecto a la calificación, modalidades y duración del contrato, ya que se trató de una convención con notas de singularidad que llevaron a que su parte lo considerara "sui generis". Describe luego las características de estos y concretamente señala que el encuadre que se pueda dar a la vinculación no incide en la procedencia del reclamo, dado que el demandado terminó abruptamente con una relación contractual de veinte años sin motivo válido, calificando por ello de ilícita tal conducta que con dicha decisión ha ocasionado daños y perjuicios Luego de realizar la diferenciación entre locación de servicios y de obra, reconoce que el modo de remuneración no influye en la naturaleza del contrato y que lamentablemente no ha quedado acreditado si el modo de pago lo fue por porcentaje o por hectárea En abono de su posición que pretende la revocación de la sentencia, puntualiza sintéticamente las siguientes cuestiones: 1) la relación entre las partes se sostuvo durante aproximadamente veinte años, circunstancia que ha sido admitida por el demandado en la carta documento y en sede penal; 2) la tarea de B. no era sólo cosechar. Si bien esta era la actividad principal, existían las otras conexas que describe; 3) las máquinas cosechadoras y todo el equipo se guardaban en el establecimiento del demandado; 5) la adulteración del recibo de fs. 156 y 157 es el mejor reconocimiento de la realidad contractual y la sentencia omite considerar esta prueba; 6) el demandado realizó una denuncia penal fundada en una absurda interpretación de hurto contra su parte, y el fallo no atendió al dato que veinte años es mucho en cualquier desarrollo empresario porque genera confianza y expectativas razonables y D. de un día para otro, bajo...

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