Sentencia Nº 1516/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha18 Marzo 2016
Año2016
Número de sentencia1516/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IC-A1516.15-18.03.2016SANTA ROSA, 18 de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS: - Los presentes autos caratulados: “SUÁREZ, G.E. contra BARRENA, M.Á. y otro sobre L.”, expediente nº 1516/15, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y; - RESULTANDO: - 1°) Que a fs. 561/577 vta. el Dr. W.M.A., en el carácter de letrado apoderado de la Sra. G.E.S., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.Á.B. en todas sus partes...” (fs. 551 vta/552).- Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.- 2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la Sra. G.S. comenzó a trabajar, por cuenta y orden del demandado, el día 3 de noviembre de 2008 en el residencial denominado “El remanso residencia para el adulto mayor”, sito en esta ciudad.- Refiere que se desempeñaba como encargada y jefa de personal en el geriátrico y entre sus tareas administrativas tenía a su cargo la confección de las planillas de admisión y trámites de egreso de los residentes, coordinar la derivación a centros médicos, cobros mensuales, entrega de recibos por pagos, compras de insumos, entre otras.- - Asimismo, como enfermera matriculada era la única persona que podía suministrar medicamentos, supervisaba al personal del geriátrico y de mantenimiento, atendía los proveedores y coordinaba a los profesionales que asistían a los pacientes (médico clínico, psiquiatra, musicoterapeuta, profesor de gimnasia, nutricionista, kinesiólogo, etc).- - Dichas tareas las cumplía de lunes a domingo, con disponibilidad permanente y sin horario, ya que ante cualquier requerimiento del personal de la residencia o de su empleador, estaba a disposición.- - Manifiesta que al percibir su primera remuneración, observó en el recibo de haberes que la categoría y el monto del sueldo no eran los correctos, ya que se encontraba encuadrada en la categoría enfermera –CCT Nº 122/75– y no como personal jerárquico y el sueldo que percibía era el doble del monto que figuraba en el recibo, $ 3.000,15.- - Ante la situación descripta, reclamó en forma verbal a su empleador, en varias oportunidades, el cumplimiento de sus obligaciones, sin obtener respuesta.- - Posteriormente lo hizo mediante TCL, el demandado rechazó la misiva, nombró otra encargada en el...

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