Sentencia Nº 15148/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15148/08
Fecha27 Junio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.C.A.c.J.J. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 15148/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 248/255, la Sra. juez a quo luego de evaluar la prueba producida arriba a la conclusión que el actor "(...) trabajó para el demandado, bajo su dirección y dependencia económica, percibiendo $700 mensuales (...), desde el mes de abril de 2005" (fs. 251, 1er. párr.) hasta el 27 de junio de 2006 (conf. carta documento de fs. 4); asimismo, tiene por reconocido que se desempeñó como personal de conducción de primera categoría (fs. 251 vta. 1er. párr.). Por consiguiente, habiendo el accionado controvertido la fecha de iniciación de la relación laboral, causal de distracto y los rubros y montos reclamados, da por probado los motivos invocados como causa del despido indirecto -distinta fecha de ingreso y deuda por diferencias salariales-, haciendo lugar a la demanda, con costas Esta decisión es apelada por el demandado en los términos que da cuenta el memorial obrante a fs. 280/284, el que es contestado por el actor a fs. 286/291 II.- El recurso del demandado: si bien no enumera los agravios que le causa la resolución en crisis, de su lectura es dable colegir que en su primera parte propugna se revoque el decisorio al entender que se está ante un "fallo ausente" que "crea una relación de trabajo inexistente" (fs. 280); critica que se hubiera fijado como fecha de ingreso abril de 2005, manifiesta que entre las partes existieron sendos contratos de locación de obra para pintar dos colectivos y que el actor solamente se desempeño como chofer a partir de abril de 2006 en que condujo los vehículos que transportaban correspondencia los días sábados. Alega arbitrariedad de la sentencia por haber merituado el testimonio de K. atacando su idoneidad como testigo a quien le atribuye parcialidad En la segunda parte, su crítica se centra en la condena por diferencias salariales considerando que el monto de $ 14.395 por un año de trabajo es irrazonable y absurdo, extendiéndose en su crítica en la inaplicabilidad del CCT 424/75, para finalmente, disentir con la causa del distracto insistiendo que se trató de "abandono de trabajo". III.- Tratamiento del recurso 1.- Analizada la cuestión controvertida a la luz del principio de primacía de la realidad, de lo reclamado y probado, surge claro que el fallo en crisis resulta una derivación razonada de circunstancias comprobadas de la causa por lo que, se adelanta, el recurso en su primer aspecto no ha de prosperar. En efecto, en autos ha quedado acreditado que existió una vinculación entre las partes aquí en conflicto desde el mes abril de 2005; en ello son contestes actor y demandado. El...

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