Sentencia Nº 15136/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia15136/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de junio del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “REINOSO, R.O. s/ recurso de casación”, legajo n.° 15136/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que los defensores particulares, D.. O.E.G. y A.D.L.L., interpusieron recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a R.O.R. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediante violencia e intimidación, como delito continuado (arts. 119, 1° párr., 2° supuesto, en rel. al 3° párr., y 54 a contrario sensu, todos del C.P.) a la pena de seis años de prisión.

Invocaron como motivos casatorios los previstos en los incs. 1 y 3 del art. 419 del C.P.P.

2°) Que indicaron que la decisión del a quo resulta arbitraria, en tanto omitió pronunciarse sobre los agravios expuestos por esa parte, exhibió fundamentos aparentes y contradictorios, sin tratar cuestiones esenciales para la correcta solución del caso, todo ello, en detrimento de las garantías de debido proceso, defensa en juicio, paridad de armas y estado de inocencia.

Criticaron por sesgada la valoración que realizó el a quo de los informes del Dr. G.G., en cuanto puso en duda su idoneidad como perito forense.

Añadieron que idéntica descalificación formuló el juez de grado, al referir que tales dictámenes eran de baja calidad probatoria, lo que introdujo una duda con relación a la inimputabilidad de R. al momento que ocurrieron los hechos.

Igual referencia extendieron a la nota que el cuerpo de docentes dirigió al Director del Colegio Secundario Gobernador Duval, señalando que era al titular de la acción al que le correspondía acreditar la veracidad de los extremos que de ella surgían, lo que solo era posible a partir de los firmantes, pero, sin embargo, no fueron citados al juicio.

Bajo similar tesitura debió resolverse lo vinculado a la disfunción eréctil, y a la enfermedad infectocontagiosa de su asistido.

Destacaron las contradicciones de la víctima al declarar, puesto que omitió innumerables detalles; en particular, el abuso cometido por el hijo de la concubina de R., dado que tal suceso sumado a la insistencia de su profesor y del oficial C. provoca la revelación del hecho denunciado con relación a R.; el cambio de relato en cuanto a la presencia o no de la mujer del imputado; la imposibilidad de explicar qué es lo concretamente que le hacía el...

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