Sentencia Nº 15114/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15114/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
BIEN DE FAMILIA – Desafectación: apreciación de la prueba Siendo el bien de familia un instituto de profundo contenido social, la prueba tendiente a lograr la caducidad del beneficio debe ser estricta y categórica no dejando margen a duda acerca de la no subsistencia de los requisitos que permitieron su constitución. Ello es así, por cuanto estamos en presencia de un instituto de raigambre constitucional cuya esencia es la conservación e intangibilidad de la propiedad que sirve de alojamiento o sustento de la familia BIEN DE FAMILIA – Desafectación: el bien constituido se mantiene como tal mientras subsista un beneficiario Los fundamentos de la institución en tratamiento y su misma naturaleza determinan que la intención del legislador al permitir la constitución del bien de familia fue el de la defensa del núcleo familiar que existía en el momento de su constitución. La jurisprudencia ha sostenido que "No afecta al régimen que uno de los constituyentes falleciera; tampoco que la otra constituyente, su viuda, no se domicilie temporalmente en dicho bien. Por otro lado, el hecho de que no exista el núcleo familiar formado por el constituyente, no torna inaplicable el régimen en cuestión, en la medida en que, como se dijera, subsista un beneficiario" (CNCiv., S.I., 5/4/2005, in re R. M. s/ Sucesión, citado por E.M.F. en su Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T° IV, pág. 543) BIEN DE FAMILIA – Desfectación: ponderación casuística de las locaciones parciales que no afectan el deber de cohabitación [El fallo pondera que en el caso “... se halla acreditado que lo locado son construcciones económicas realizadas con posterioridad a la constitución del bien de familia como un modo de mejorar el ingreso ... y que en el inmueble principal habita el beneficiario con su esposa y un hijo” y “...” no se ha demostrado incumplimiento del deber de habitación ni que las mejoras introducidas resulten suntuarias”. Bajo este contexto fáctico, y rechazando la desafectación solicitada, recuerda que ...] "En uno de los pocos fallos sobre el tema, se dijo que puede constituirse como bien de familia un inmueble para que en una parte la familia viva y en otra parte, se sustente de la renta; por eso, no procede la desafectación con la mera prueba de que el titular alquiló parcialmente el inmueble, ya que ella debe ser analizada en concordancia con el espíritu que movió al legislador al crear el régimen, con el fin de no desvirtuarlo. Así, los presupuestos contemplados en la ley corresponde que sean considerados en su justa medida: ni con amplitud tal que lo aleje de su específico carácter tuitivo, ni en términos tan estrictos que de ellos pueda resultar un soslayamiento de los intereses que deben garantizar" (C.C.C. Paraná, S.I., 23/12/88, Z., 50 J 105, citado por B.A. "Bien de Familia", p. 436). *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DAMILO M.A.S. y Otro S/ Incidente Desafectación Bien de Familia en autos: "S.C.R. y Otros c/MULLER A.J. s/Incidente de Ejecución de Sentencia" - E.. Nº 46714/04" (E.. Nº 15114/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.C. la resolución que rechaza el presente incidente (fs. 200/205) por el cual la Sra. M.A.S.D. requería la desafectación de bien de familia de un inmueble perteneciente al Sr. A.J.M., e impone las costas por su orden, se alza en apelación la incidentista (fs. 215/221), cuyos agravios son...

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