Sentencia Nº 15101/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15101/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CERVERA I.E.c.R.A. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15101/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 45/46 hace lugar a la demanda interpuesta por I.E.C. contra R.A.S. por daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito. Ello en virtud del allanamiento del demandado, condenándolo al pago de la suma de $ 2.584,99 con más sus intereses. Asimismo, se imponen las costas en el orden causado en razón del reconocimiento de las pretensiones incoadas, la aceptación por parte del actor de la propuesta de pago y por no haberse acreditado que el demandado estuviera debida y fehacientemente notificado de un requerimiento de pago previo a la notificación de la demanda II. Apela la parte actora quien expresa agravios a fs. 49/50bis. Al fundamentar el recurso se agravia de la imposición de costas por su orden realizada por la sentenciante. Critica que se haya considerado que el demandado no fue requerido con anterioridad a la notificación de la demanda, cuando en realidad y conforme surge de la documental de fs. 8/9, se le remitió carta documento al mismo domicilio donde luego se le corriera el traslado de la demanda, pero, conforme surge de las constancias del Correo Argentino se le dejaron sendos avisos sin que concurriera a retirar tal intimación. Asimismo, entiende que el allanamiento del demandado no encaja en los condicionamientos del art. 64 del CPCyC, por cuanto esta norma no sólo exige que el mismo sea real, incondicionado y oportuno, sino que también no debe encontrarse en mora o que por su culpa hubiera dado lugar a la reclamación. Cita jurisprudencia que abona su postura Entendemos que le asiste la razón al recurrente, por dos motivos. En primer lugar el allanamiento del demando no revistió el carácter de incondicionado y real. Ello surge de la propia presentación del Sr. S. cuando a fs. 35 P.. I dice que viene a "ALLANARSE lisa y llanamente", luego reconoce el hecho y en el punto III realiza "PROPUESTA" argumentando encontrarse con problemas económicos, trabajando en changas, por lo que propone pagar el importe reclamado en cuotas...

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