Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-11-2012

Número de sentencia151
Fecha21 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "OVIEDO, RICARDO ANTONIO Y OTROS S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N° 26123/12-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1057/1060 y fundado a fs. 1065/1074 por los amparistas con el patrocinio letrado de los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren, contra la sentencia de fs. 1047/1056 dictada por el Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. José Luis Rodríguez, que rechazó “in límine” la acción de amparo que pretendía se ordene a EDERSA, CAMUZZI GAS DEL SUR, la Municipalidad de General Roca y el I.P.P.V. que provean del suministro de electricidad y gas a las viviendas que los amparistas ocupan en el Plan 87 Viviendas de General Roca.


A modo de breve reseña, los accionantes manifiestan que han adquirido una vivienda a VIARSE y/o House Vial, según el caso, que el I.P.P.V. construyó parte de esas viviendas, las que se encuentran en condiciones de ser habitadas hace más de un año, y que a pesar de ello no fueron preadjudicadas ni adjudicadas a ninguno de los postulantes. Expresan que la grave situación en que se encontraban, por la necesidad imperiosa de contar con un techo, los obligó a ocupar pacíficamente el lugar y luego los inmuebles. Alegan ser víctimas de una maniobra delictiva y que los responsables de la misma se encuentran procesados y con prisión preventiva en la causa "Sansuerro e Iturburu s/Estafa", Expte. 27851 del Juzgado de Instrucción N° 8.


Argumentan que a partir de la tenencia pacífica de los inmuebles han solicitado la conexión de los servicios a cada organismo, que EDERSA les exige acreditar el carácter de ocupante legal; que CAMUZZI exige el acta de adjudicación de la vivienda; que a la Municipalidad local se le solicitó el tendido del alumbrado público sin que obre respuesta. También que el IPPV no les acepta los reclamos por escrito que intentan presentar.
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El a quo destacó que el objeto de la pretensión amparista, “…no consiste en requerir de la autoridad pública la efectivización del derecho a obtener una vivienda digna (art. 14 bis Constitución Nacional), sino en dotar a las que ya ocupan con los servicios de electricidad, gas y alumbrado público que -a su juicio- les han sido ilegal o arbitrariamente denegados…”.

Merituó que los propios amparistas reconocen que han ocupado las viviendas en cuestión por acto de su propia autoridad, a pesar de no hallarse aún adjudicadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) de esta Provincia. Al respecto, precisó que ello excluye toda posibilidad de calificar la actuación de los requeridos como ilegal o arbitraria.


El Juez del amparo puntualizó que la documental agregada a fs. 1040 y 1041 da cuenta que los servicios de gas y electricidad no han sido denegados por las empresas prestatarias, sino que el suministro requerido ha sido supeditado al cumplimiento de requisitos razonables, a la vez que exigidos al universo de usuarios en iguales circunstancias, tales como acreditar la titularidad de la vivienda o su carácter de ocupante legal del inmueble.
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Asimismo agregó que tal titularidad u ocupación legal de las viviendas precisamente no ha podido ser acreditada por los amparistas como consecuencia de su acceso a las unidades habitacionales del plan de viviendas por vías de hecho, ajenas al procedimiento reglado para la...

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