Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2011

Fecha05 Octubre 2011
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25037/10 STJ
SENTENCIA Nº: 151
PROCESADO: ALMEYRA FABIÁN CEFERINO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAFFIGI, Marta L. y ALMEYRA, Ceferino F. s/Homicidio s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 25037/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1050/1066, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 100 de la presente media carátula) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 6, de fecha 18 de febrero de 2011, obrante a fs. 1022/1041 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni en representación de Fabián Ceferino Almeyra y confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 303 dictada por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 17 de noviembre de 2010, que rechazara los recursos de apelación interpuestos por el imputado y su Defensora contra el procesamiento y prisión preventiva de aquel.

Igual decisión se adoptó respecto del recurso de casación interpuesto por el doctor Carlos Javier Dvorzak en representación de la coimputada Marta Baffigi, contra el rechazo de la apelación del procesamiento y dictado de prisión preventiva ordenado por la Cámara.

///2.
Cabe aclarar que el procesamiento se había dictado por ser considerados ambos presuntos coautores del delito de homicidio calificado por alevosía, agravado a su vez para Baffigi por el vínculo (art. 80 incs 1 y 2 C.P.) y que los remedios casatorios habían sido declarados parcialmente admisibles por el a quo, sólo en lo que respecta a la impugnación de la prisión preventiva.

1.2.- Contra lo decidido la señora Defensora Penal interpone el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la Defensoría General y a la Fiscalía General, que se expidieron a fs. 1070/1085 y fs. 1088/1116 respectivamente.-
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La Defensa sostiene que la decisión recurrida causa gravamen irreparable a su pupilo, toda vez que se encuentra privado de libertad, y es sentencia definitiva.

Sostiene que este tribunal asume los argumentos esgrimidos por el señor juez de instrucción y los hace propios, al entender que la peligrosidad de Almeyra quedó demostrada con la serie de indicios argüidos por el a quo.-
Agrega que la repercusión social del hecho no puede considerarse pivote del instituto en cuestión, y que la prisión preventiva dictada resulta –a su entender- contraria a las garantías más elementales, sobre todo en consideración a la falta de verdadera prueba científica que demuestre la responsabilidad de su defendido en el hecho.

Reseña los argumentos del fallo que cuestiona y afirma que “[e]l discurso en pos del uso restringido de la prisión preventiva, se ve oscurecido por la argumentación que a
///3.- continuación se hace en relación a la peligrosidad que se deduce a partir de los indicios enumerados en perjuicio de Ceferino Almeyra” (fs. 1062), a lo que agrega algunas apreciaciones respecto de la prueba producida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR