Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2010

Número de sentencia151
Fecha14 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20343/05 STJ
SENTENCIA Nº: 151
PROCESADOS: G. J. – M. S.B.
DELITO: PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN CALIFICADA POR EL VÍNCULO – CORRUPCIÓN DE MENORES CALIFICADA POR LA EDAD
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/09/10
FIRMANTES: ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.; M., S.B. pssaa Promoción a la prostitución s/Casación” (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1992) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Pablo Estrabou dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 9, de fecha 4 de abril de 2005, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a S.B.M. y a J.G. de los hechos materia de debate, nominados primero y segundo, encuadrados legalmente como promoción a la prostitución calificada por el vínculo y corrupción de menores calificada por la edad (art. 125 bis tercer supuesto y 125 segundo supuesto C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, indicando que actuaba por instrucción específica de la señora Procuradora General, no obstante su dictamen emitido en el debate celebrado (arts. 215 C.Prov., “Unidad de actuación y dependencia jerárquica” y 404 C.P.P.). Las instrucciones se agregan a fs. 1559/1564 y están identificadas con el número 1/2005, según el registro de la Procuración General. Lo mismo hizo la Asesora de Menores e Incapaces, y ambos recursos fueron declarados
///2.- inadmisibles, conforme el Auto Interlocutorio Nº 105/05, lo que motivó sus quejas ante este Superior Tribunal de Justicia, a las que se hizo lugar.

1.3.- Mediante sentencia Nº 20, del 21 de marzo de 2006, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara y declarar la nulidad de la sentencia definitiva Nº 9 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y del debate precedente, y reenviar la causa al origen para que, con distinta integración del tribunal y del Ministerio Público Fiscal, continuara la tramitación del proceso (art. 440 C.P.P.).

1.4.- Contra lo decidido, el doctor Oscar Raúl Pandolfi, abogado codefensor del señor J.G. y con el co-patrocinio letrado del los doctores Francisco José y Nicolás D\'Albora, dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado por Sentencia 52/06 STJRNSP.

1.5.- Impugnando ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1.6.- El alto Tribunal resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado (fs. 1962/1963).

1.7.- Devuelta la causa (fs. 1966), los miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia doctores
///3.- Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Ítalo Balladini, se excusaron de continuar entendiendo en los términos del art. 43 inc. 1 del CPP (fs. 1971), por lo que, habiéndose integrado el Tribunal con los suscriptos, los autos han quedado en estado de resolver.

2.- Recurso de casación del señor Fiscal de Cámara:

El funcionario sostiene en su recurso la inobservancia del art. 200 de la Constitución Provincial, en tanto es deber de los magistrados y funcionarios judiciales resolver las causas con fundamentación razonada y legal, y en tal sentido refiere que las dos cuestiones sometidas a la deliberación del juzgador no han recibido el tratamiento exigido constitucionalmente.

Así, en punto a la nulidad del alegato, señala que el votante que comienza la mayoría sostiene que no corresponde tal nulidad, porque se dan las condiciones de validez del debate y por razones de política institucional, y que...

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