Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-11-2007

Fecha30 Noviembre 2007
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22507/07.-
SENTENCIA: Nº 151.-
ACTOR: MARSO, L.A. y Otros.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Queja en: MARSO, L.A. y Otros s/Amparo.-
VOCES: El recurso de queja no posee idoneidad formal.-
FECHA: 30-11-07.-
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.L.A. Y OTROS s/QUEJA EN: \' M.L.A. Y OTROS s/AMPARO\'” (Expte. Nº 22507/07–STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor A.I.B. dijo:
-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 12/13, contra la resolución de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Cipolletti, mediante la cual no se habilita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mismo tribunal, cuya copia luce a fs. 6/8 vta., por la cual se rechazó in limine la acción de amparo deducida, que perseguía se ordenara al Poder Ejecutivo Provincial tomar las medidas necesarias para enfrentar la crisis energética.
Para así decidir, el "a quo" señaló que el Poder Judicial, así como no puede declarar una situación de emergencia, tampoco puede abocarse al tratamiento de las medidas adoptadas para paliar la crisis, sin violentar la división de poderes. Agregó, que sólo tiene facultades para verificar si las medidas dispuestas por los otros poderes del Estado para superar la situación de emergencia resultan razonables para la consecución de tal fin, si no vulneran derechos fundamentales, y además, para realizar el control de legalidad de las mismas.


Contra tal decisorio, el accionante interpuso recurso de apelación conforme copia obrante a fs. 10, el cual fue devuelto por Secretaría del Tribunal del amparo, por haber sido interpuesto fuera de término.

Que, examinado el mérito de la queja instaurada, se advierte que la misma no posee idoneidad formal a los efectos de habilitar la instancia de excepción a la que se pretende acceder.


En orden a ello, al evaluar los requisitos para la promoción del mismo, es dable señalar que el art. 299 inc. 1* del C.C., establece dentro de los requisitos de admisibilidad de la queja, las copias certificadas que el recurrente debe acompañar al interponer la misma. Precisamente, se requieren las siguientes: de la sentencia recurrida, de la de primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de...

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