Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 21-10-2014

Fecha21 Octubre 2014
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26759/13 STJ
SENTENCIA Nº: 151
PROCESADO: U. C.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21/10/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 21 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., C.E. s/Queja en: ‘U., C.E. s/Abuso sexual gravemente ultrajante y agravado por el vínculo’” (Expte.Nº 26759/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 378/413, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 37, del 18 de marzo de 2014, este Superior Tribunal de Justicia resolvió –en lo pertinente- rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 358/362 de las presentes actuaciones por Víctor Marcelo Ortiz en representación de C.U. y atento a que había sido revisada en forma integral, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 57/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

1.2.- Contra lo decidido la nueva defensa particular del imputado deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la contraria por el término de ley. A fs. 424/428 se agrega el escrito de contestación del señor Fiscal General y los autos se llaman al Acuerdo.

2.- Agravios del recurso extraordinario federal:

Luego de la reseña procesal que consideran pertinente, los letrados recurrentes sostienen que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente y se aparta de
///2.- la solución normativa prevista por la ley.

Así, como refutación del primer argumento, exponen que, dado que para el Superior Tribunal el recurso de casación no prosperó por los déficits que presentaba, se le imponen al imputado las consecuencias gravosas derivadas de la negligencia de su defensor. Citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la necesidad de garantizar un adecuado asesoramiento legal, y plantean que tal deficiencia se observa desde la parte preparatoria del juicio, al consentir quienes en ese momento llevaban adelante la defensa particular “una resolución que sin motivación alguna rechaza el ofrecimiento de doce de los dieciocho testigos propuestos por el imputado. A partir de allí, el debate se reduce a la recepción de toda la prueba de cargo y de aquella de la defensa que arbitrariamente se limitó… Luego la defensa presentó un recurso de casación y otro de queja sin satisfacer la exigencia de exponer una crítica razonada a la sentencia condenatoria, motivando con ello la declaración de inadmisibilidad y el posterior...

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