Sentencia Nº 15097/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15097/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOSSO E.D. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 15097/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 77/80 que concede en un 30% el beneficio de litigar sin gastos peticionado es apelada por E.D.T., en los términos del memorial de fs. 86/88vta., donde pretende se admita el 100% del mismo, el que fue contestado a fs. 97/100 por el Estado Provincial demandado en los autos principales De la expresión de agravios surge que el apelante centra su crítica respecto a la valoración de la prueba de autos (declaraciones testimoniales, informes de la Dirección General de Catastro, del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Dirección General de Rentas), sosteniendo que ésta ha sido valorada confusamente por la sentenciante, por lo que realiza una serie de apreciaciones sobre las mismas II. Analizadas las constancias de las presentes actuaciones, además de las consideraciones tenidas en cuenta por la juez a quo, cabe señalar que no basta para el otorgamiento del beneficio los simples dichos del recurrente. Como bien lo indica la magistrada en su sentencia: "Jurisprudencia y doctrina son contestes en señalar que la carga de la prueba corresponde a la parte que solicita el beneficio, quien debe acreditar cuál es su situación económica, con el objeto de llevar al juez el convencimiento de la necesidad de su otorgamiento" (fs. 78). Es que, si bien el recurrente expresa que su único ingreso mensual ($1.500) proviene del trabajo en un predio rural, perteneciente a su padre, no aporta prueba documental a los efectos de sustentar dicha afirmación, por lo que no resulta suficiente los dichos de los testigos, como pretende el apelante. En la misma tesitura, no sólo no adjunta documentación a los efectos de probar que las fracciones indivisas de campo de las que detenta la nuda propiedad, están sujetas al derecho de usufructo, sino que tampoco lo hace cuando manifiesta que los beneficiarios de dicho derecho real son sus padres. Otro tanto ocurre en relación al inmueble de su propiedad (fs. 13/14 y 47),...

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