Sentencia Nº 15094/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15094/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CADMUS, A.G.S. y Otro s/Sucesión Ab Intestato y Testamentaria" (Expte. Nº 15094/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 320/323, clasifica los trabajos realizados por los distintos abogados que tramitaron el juicio sucesorio de A.G.S.C. y R.C.D. y regula honorarios a los mismos Determina que el monto del acervo transmitido en la sucesión de Cadmus asciende a la suma de $ 634.520,83 y el perteneciente al sucesorio de DUNN, a la suma de $ 668.949,07. Posteriormente clasifica las tareas de los profesionales intervinientes en la siguiente forma: 1) La realización de la primera etapa, la adjudica en su totalidad a las Dras. A.G.L. y S.C. en forma conjunta en su calidad de letradas patrocinantes y categoriza a los trabajos realizados por ellas como comunes. 2) Las tareas atinentes a la segunda etapa que también las califica como comunes, entiende corresponden distribuirlas en un 70% para las Dras. A.G.L. y S.C. y el 30% restante al Dr. C.D.R., quien ha actuado como letrado apoderado, presentó los testamentos que obran a fs. 47/48 y en sus peticiones encauzó el proceso hasta lograr la protocolización y aprobación de los mismos. 3) Con relación a la tercera etapa, señala la jueza a quo que las partes están de acuerdo en que los trabajos han sido realizados en un 50% por el Dr. C.D.R. y el otro 50% por los Dres. A. y L.L., siendo todos los trabajos de carácter común Posteriormente detalla los porcentajes a tener en consideración para de terminar los emolumentos, los que establece para los letrados patrocinantes en el 6,98% y 9,30% para los bienes gananciales o propios respectivamente y para los letrados apoderados en el 9,76% (en realidad se tomó el 9,77%) y 13,02%, según se trate de bienes gananciales o propios, respectivamente. Por último, regula en la suma de $ 83.033,03 en forma conjunta los honorarios de las Dras. A.G.L. y S.C. en su carácter de letradas patroci nantes, de $ 46.842,09 para el Dr. C.D.R. y $ 30.019,82 para los Dres. C.M.A. y L.L. en forma conjunta, deján dose constancia que los mismos serán a cargo de los herederos declarados y en su proporción II. Dicha decisión es recurrida por el Dr. C.D.R., las Dras. A.G.L. y S.C. y la Sra. G.d.C.S. en nombre y representación de sus hijas menores Victoria Amy y M.D.. III. El primero de los apelantes enunciados...

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