Sentencia Nº 15088/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15088/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOLLEKER D.F.c.N.J.s.V.(.. Nº 15088/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 135/139vta. hace lugar a la demanda y decreta el divorcio vincular de D.F.M. y N.J.S., atribuyendo culpabilidad a éste último "por haberse consignado la causal del art. 202 inc. 1º y del C.C. y art. 214 inc. 1º del C.C., imputándosele adulterio e injurias graves". Asimismo declara disuelta la sociedad conyugal e impone las costas al demandado vencido quien apela la decisión y expresa sus agravios en el escrito de fs. 153/161, los que son contestados por la actora a fs. 163/166 II.- El recurrente discute la sentencia en los términos en que fue dictada, requiriendo su revocación. Dice que el fallo en primer lugar, debido a la tolerancia de su cónyuge manifestada en las actas acompañadas al proceso, descartó la existencia de la causal invocada de abandono voluntario y malicioso de su parte, y por ello interpreta, que al no existir convivencia conyugal por decisión de ambos cónyuges añadido a que conforme las constancias de la prueba que refiere, su relación con V.R. fue posterior a tal hecho, no se ha concretado la causal de adulterio, porque la prueba producida que describe, no lo demuestra con los extremos exigidos por la ley, ni tampoco se ha acreditado la causal de injurias a que hace referencia la ley sustantiva y que la Jueza a quo ha tenido por probadas III.- Respecto del adulterio, siguiendo la corriente doctrinaria y jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza plasmada en el voto de la Dra. A.K. de C. en autos " G.A.B. c/Agüero C. p/Divorcio-Daños y Perjuicios s/Cas", esta Cámara con su actual composición, en la causa 13532/06, dijo que "...la fidelidad conyugal es exigible a los esposos que conviven, no es una obligación cuyo cumplimiento pueda requerírsele con igual rigor a quienes ya han decidido y realizado la separación fáctica. Si, de común acuerdo, se ha quebrado el deber de cohabitación, no siendo por ende reclamable el débito conyugal, resulta contrario a la naturaleza humana que se coloque a los separados sin...

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