Sentencia Nº 15082/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15082/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANDREOLLI, M.C.c.ón Directorio Caja Forense s/Apelación" (Expte. Nº 15082/08 r.C.A.), venidos de la Caja Forense de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante resolución Nº 991/2008 (fs. 5/7) se rechaza la solicitud de pensión efectuada por la S.M.C.A. en su carácter de cónyuge supérstite del Dr. A.C. art. 28 inc. a de la Ley Nº 1861, por no tener derecho a pensión el cónyuge separado de hecho, siempre que el causante no hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos, ya que, según surge de las constancias de expedientes analizados, el causante sólo había pactado alimentos en favor de sus hijos menores Contra dicha resolución se alza la perjudicada, quien apela y funda su recurso a fs. 8/14. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 28 inc. a de la Ley Nº 1861. Si bien reconoce la existencia de la separación de hecho aludida del Dr. Cid desde el año 2005, sostiene que esa situación no había sido producida por la apelante ya que fue la otra parte quien hizo abandono del hogar, que a tal situación resulta aplicable el art. 3574 y ss del Código Civil, y que ninguna pretensión existe en el proceso sucesorio para excluirla del mismo Al fundar la inconstitucionalidad planteada sostiene que la norma cuestionada violenta normas de carácter superior regulatorias de la materia previsional como el art. 53 de la Ley Nº 24241, la Ley Nº 17652 y su complementaria Nº 23.515, cita jurisprudencia y doctrina que abona su petición, sosteniendo que en definitiva la resolución impugnada viola el art. 14 bis de la C.N. A fs. 23/27 contesta agravios Caja Forense, solicitando el rechazo del recurso y de la inconstitucionalidad planteada. A fs. 34 contesta vista el Sr. Fiscal de Cámara quien sostiene que a tenor de lo normado por el art. 125 de la C.N. no procede la declaración de inconstitucionalidad solicitada. A fs. 37vta. toma intervención el Sr. Defensor General en su carácter de Representante del Ministerio Pupilar. A fs. 40 y 41/42 se presentan los menores C.C. y A.C. por medio de sus representantes legales y adhieren a la presentación efectuada por la Caja Forense, oponiéndose en definitiva al recurso interpuesto. II. Tal...

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