Sentencia Nº 15053/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15053/08
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.M.I.c.O.R. s/Ordinario" (Expte. Nº 15053/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 407/414 hace lugar a la demanda interpuesta por M.I.C. por sí y en representación de sus hijos menores M.S., L.V., M.E., A.E. y J.P.G. contra O.E. y B.V. condenando a estos últimos en forma solidaria a pagar la suma de $ 157.313,55 con más las costas del juicio En sus fundamentos sostiene que el codemandado O.R.V. ha sido condenado penalmente por el delito de homicidio culposo del que resultara víctima A.G., concubino y padre de los reclamantes, que a tenor de lo normado por el art. 1102 del Código Civil no se puede contestar en este juicio la existencia del hecho principal que constituyera el delito, quedando demostrado con los elementos de la causa penal que el mencionado resulta ser el único responsable directo del accidente. Respecto del codemandado B.V. afirma que ha quedado demostrado que era el titular registral del automóvil que protagonizara la colisión, que a tenor de lo normado por el art. 1113 del Código Civil el dueño de la cosa sólo se exime de responsabilidad probando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, cosa que no ha acreditado en autos, por lo que también debe ser condenado Luego analiza los rubros reclamados. Así admite la procedencia del lucro cesante respecto del que señala que se indemnizan las chances, recurriendo a los fines de su cuantificación a la denominada fórmula M., merituando la edad de la víctima (42 años), sus ingresos ($ 850), que habría consumido para sí mismo el 20%, una expectativa de vida activa de 65 años y una tasa de interés puro anual del 6%, por lo que establece el monto en la suma de $ 103.963,55 También establece la procedencia de lo reclamado en concepto de daño emergente, considerando a los fines de su cuantificación que habiendo quedado el automóvil del demandado con daños del 80% y su elevado costo de reparación que haría más gravoso repararlo que adquirir uno del mismo modelo, establece como valor el de compra según boleto de compraventa de fs. 11. Por último admite el...

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