Sentencia Nº 15052 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Fecha02 Septiembre 2008
Número de sentencia15052
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "G.M. del Carmen - JUEZA s/Incidente de Excusación (En Autos: S.A.s.ón Ab-Intestato - 42193/03)" (Expte. Nº 15052/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Según la copia obrante a fs. 2 de las presentes actuaciones el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, se excusó de intervenir en el expediente principal Nº 42193, caratulado "S., A.s.ón Ab-Intestado". Ello, en razón de haber intervenido en esos actuados como apoderado del Banco de La Pampa (alegando calidad de acreedor), con invocación de los arts. 17 incs. 4º y 5º y 30 del CPCyC
La Srta. Juez titular del Juzgado Nº 2 de esta ciudad no aceptó la mencionada excusación de su colega por los fundamentos que expone en la resolución que en copia se agrega a fs. 3/4 de autos, disponiendo en consecuencia elevar las presentes actuaciones incidentales a esta Cámara para que dirima la contienda planteada
El conflicto suscitado entre los magistrados intervinientes debe ser resuelto disponiéndose la intervención del Sr. juez que se excusa. Ello así, por cuanto si bien aquel se presentó en el juicio...

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