Sentencia Nº 15044/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia15044/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORONEL R.H.c.M.T. y/o quien resulte ocupante S/ Interdicto de Recobrar y Medida Cautelar" (Expte. Nº 15044/08 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de V. de la IVº Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Por presentación de fs. 40/44 el Sr. R.H.C. -mediante apoderado- promueve interdicto de recobrar contra M.T.H. y/o quien resulte ocupante y/o usurpador, respecto de sendos inmuebles rurales ubicados en la Sección VIII, Fracción D, Lotes 8 y 24 de esta provincia, acompaña prueba documental, ofrece la restante prueba y solicita medida cautelar A fs. 45 el Sr. juez subrogante resuelve no hacer lugar a lo solicitado en virtud de no encontrarse acreditada la posesión de los inmuebles ni la propiedad de los animales vacunos y lanares por parte del Sr. N.O.. A fs. 46/53 la parte actora acompaña más prueba documental con lo que considera acreditados los extremos necesarios para la procedencia de lo oportunamente solicitado. A fs. 54 el tribunal deniega nuevamente lo peticionado por no haberse acreditado el derecho invocado. Contra dicha resolución se alza el actor, quien expresa agravios a fs. 57/58 Al fundar su recurso se agravia de ambas resoluciones sosteniendo que las mismas son escuetas y carentes de toda fundamentación, que tanto de las exposiciones policiales acompañadas, de las actas de vacunación de la Fundación Loventué y certificación de la Municipalidad de Carro Quemado se acredita que el Sr. N.O. era el poseedor de los inmuebles rurales en cuestión, que en los mismos tenía ganado vacuno y lanar, que allí se realizaban las vacunaciones, que de allí se expedían las guías de venta y que de acuerdo al relato de las personas que realizan las exposiciones, terceras personas cambiaron los candados y entraron sin derecho aparente al predio a los pocos días del fallecimiento del mismo, por lo que existiendo verosimilitud del derecho solicita se revoquen las resoluciones cuestionadas y se provea lo oportunamente solicitado Planteado en tales términos la cuestión, advertimos que la acción fue encuadrada en el art. 581 del CPCyC, por lo que el recurrente debe acreditar los extremos exigidos por los incisos 1 y 2 de dicha...

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