Sentencia Nº 150416 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia150416
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOS/DOS MIL VEINTITRES.

En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Jueza de Control Sustituta M.E.R. a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº 150416 caratulado "MPF C/ CASTILLO LUCIANO DAVID S/ ESTAFA", seguido contra L.D.C., D.N.I Nº 45.929.553, argentino, nacido el 13/10/2004, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de N.C.C. y de S.E.C., con domicilio en calle S., planta baja, 1º A de la localidad de Floresta (CABA), celular de contacto 011-1159445250 (madre), del que;

RESULTA: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado (actuación 3637544), suscripto por el Fiscal Dr. Máximo PAULUCCI, el imputado L.D.C. y su abogado defensor Dr. M.D.M..

En dicho acuerdo y, previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el Fiscal calificó el accionar de L.D. CASTILLO como constitutivo del delito de Estafa en calidad de autor (artículo 172 del Código Penal), y solicitó que se le impusiera al nombrado la pena de DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.).

Teniendo en consideración la condicionalidad de la pena acordada, requirió como reglas de conducta a L.D. CASTILLO por el plazo de TRES AÑOS, lo establecido en el inc. 1º del artículo 27 bis del C. Penal, prohibición de contacto con la damnificada por cualquier medio y prohibición de ingreso a la provincia de La Pampa por el término de la condena.

Consta en el mencionado instrumento, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del L.D. CASTILLO como de su abogado defensor; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de visu el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad en el hecho que se le endilga y aceptó la pena acordada.

También, en la citada audiencia, las partes precisaron que la prohibición de ingreso a la provincia de La Pampa es por el término de las reglas de conductas.

En lo que respecta a la parte damnificada, el Ministerio Público Fiscal –actuación 3637797- mantuvo entrevista con la ciudadana M. quien prestó su conformidad con relación al acuerdo de juicio abreviado y solicitó que el imputado no se acerque a ella ni a su casa y que no entre más a la provincia.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia:

1- parte de novedades cursado por el Oficial Sub-Inspector Leandro FAURE;

2- declaración prestada por la ciudadana S.B.M. en sede policial y entrevista ante la Fiscalía (Actuación Nº 3637797);

3- informe cursado por el oficial I.J.S.;

4- registros fílmicos de cámaras de seguridad,

5- tomas fotográficas;

6- allanamiento realizado en calle Provincialista Nº 75, Departamento 4 donde se alojaba por día CASTILLO;

7- secuestro y registro vehicular del automotor marca Ford, modelo Focus, dominio LTW-236

8- secuestro de dinero en efectivo por el monto total de $1.161.000, de dos teléfonos celulares (un teléfono marca iPhone con silicona transparente SIM 8954078144697492257 y un teléfono marca iPhone con silicona transparente sin número 8954071144860890540) y de prendas de vestir.

9- informe de la Agencia de Investigación Científica.

A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado L.D.C. constancia del acuerdo de juicio abreviado- entiendo que el hecho está debidamente probado, me encuentro en condiciones de fijar el mismo en los siguientes términos: haber participado en el hecho delictivo denunciado con fecha 30/11/2023 por la B.S.M.,...

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