Sentencia Nº 15038/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15038/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSIGNOLO R.H.c.A.E. S/ Ejecutivo y Embargo Preventivo en autos: "ROSIGNOLO R.H. s/Beneficio de Litigar sin Gastos" Expte. Nº 63928/07)" (Expte. Nº 15038/08 r.C.A), venidos del Juzgado de la Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Vienen los presentes autos a esta Alzada como consecuencia de sendos recursos de apelación planteados por las partes contra la resolución dictada a fs. 57/59 y su aclaratoria de fs. 61; el memorial de la actora obra a fs. 84/86, siendo contestado por el ejecutado a fs. 89/90, y el de este último a fs. 94/99 y su contestación a fs. 101/103 La resolución apelada determina en su punto III) el monto de la multa por atraso en el pago del precio convenido por arrendamiento limitando los efectos gravosos de los términos contractuales contenida en la cláusula penal pactada por las partes la que, conforme las pautas allí expresadas y su aclaratoria de fs. 61 fue determinada en $ 12.776,66, suma ésta que el Sr. A.E.G. debe pagar al Sr. R.H.R Para fijar dicho monto la Srta. Juez a quo se aparta de lo estipulado en la cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento suscripto oportunamente (fs. 7 vta.) dado que, de ajustarse a la misma, se arribaría a una suma dineraria exorbitante contraria a los mas elementales principios de orden público, moral y buena fe contractual; tal como se desprende de la planilla de liquidación practicada por el ejecutante (fs. 38) que por los días de atraso en el pago del arrendamiento pretende se le abone la totalidad de la multa prevista en la cláusula contractual que asciende a la suma de $ 437.853 Fundamenta su decisorio en el juego armónico de las cláusulas primera, cuarta y quinta del contrato de arrendamiento, tiene en cuenta el período de tres meses de preaviso con que contaba el arrendatario para ejercer su derecho de rescisión del alquiler (carta documento de fs. 12), los 35 kg de carne vacuna por ha. y la superficie total del predio rentado (515 has.). Agravios: El actor expresa un único agravio referido al punto III) de la resolución (fs. 57/59) y su aclaratoria (fs. 61) considerando exigua la multa fijada en concepto de cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR