Sentencia Nº 15026/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15026/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.J.A.c.R.s.ón de Convenio y Desalojo" (Expte. Nº 15026/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 82/83 rechazó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por la demandada a fs. 75 contra lo dispuesto a fs. 69, 3er párrafo El referido pronunciamiento de fs. 82/83 ha sido a su vez apelado por la accionada y, concedida dicha apelación por el Juzgado a fs. 90, la recurrente expresó agravios a fs. 96/97vta., los que fueron contestados por el actor a fs. 101/103 II. Reiteradamente ha expresado ésta Cámara que: "( ...) la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así, siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, cabe el análisis previo a cerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (Causas Nº 74/74, 563/76, 2315/83, 3509/87, 4365/89, 6546/93, 9782/00, 11112/02, 11607/03, r.C.A., entre otras, en base a lo dispuesto por el art. 274 del CPCyC de similar redacción en el punto al actual artículo 251 del CPCyC) Efectuando entonces el aludido control oficioso en el sub examine, se constata que ha sido mal concedida a fs. 90 la apelación interpuesta por la accionada a fs. 89. Ello así, porque la resolución que denegó la anterior apelación interpuesta en subsidio no resultaba a su vez susceptible de ser apelada, pudiendo el recurrente solamente acudir en queja ante la...

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