Sentencia Nº 15023/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15023/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOLLEKER D.F.c.N.J. s/Alimentos (cónyuge)" (E.. Nº 15023/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. A fs. 122/125, se dicta sentencia que hace lugar a la demanda de alimentos interpuesta por D.F.M. y condena a pagar a N.J.S., quien fuera su cónyuge y declarado culpable en el juicio de divorcio (causa Nº 15089/08 r.C.A.), en concepto de cuota alimentaria, el 15% de los haberes de bolsillo II. La resolución es apelada por ambas partes. A fs. 135/136vta. expresa agravios la actora y a fs. 142/146, hace lo propio el demandado. La primera considera exigüa la contribución en su beneficio, argumentando que la misma no alcanza a mantener el nivel económico que gozaba durante la convivencia matrimonial. El segundo, por el contrario interpreta que lo establecido resulta exagerado, ya que no se ha tenido en cuenta que en la causa Nº 829/06 conforme registro del mismo tribunal, ha sido condenado al pago de cuota alimentaria en favor de sus hijos, que él se hace cargo de la correspondiente a la vivienda que ocupa la accionante con los menores y que nada se ha probado en autos respecto del nivel de vida del matrimonio III. En forma previa y dejando a salvo el derecho que acuerda el art. 209 del Código Civil, conviene realizar ciertas precisiones respecto de la interpretación que debe darse a las normas legales que regulan esta obligación, luego que los cónyuges hayan dejado de convivir por culpa de alguno de ellos (arts. 207 y 217 del Código Civil) Como lo señala F. en su obra "Alimentos y R. en la Separación y en el Divorcio" y "Código Civil Comentado" de B.H., durante la sola separación de cuerpos subsiste el lazo matrimonial, la deuda es asistencial y es consecuencia de la subsistencia del vínculo; distinto es el fundamento y la naturaleza de la relación obligacional cuando se ha decretado el divorcio y aquél se ha disuelto; el derecho alimentario entonces ha expirado, pero la contribución se impone como un resarcimiento por el daño causado y como adopta la forma de renta periódica, tiene en los hechos modalidad alimentaria. Dada la diferente esencia...

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