Sentencia Nº 15004/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Fecha01 Julio 2003
Número de sentencia15004/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.J.A.c.S. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15004/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 221/226 que hace lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por J.A.A. contra CUMACU S.A., es apelada por el actor que expresa agravios a fs. 241/245, los que son contestados por el demandado a fs. 247/249 Para así resolver la srta. juez a quo tiene por acreditado que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada con fecha 1° de Julio de 2003, en dos establecimientos rurales -"La Salada" y "San Jorge"- de su propiedad, cumpliendo labores de peón general (art. 28 Ley 22.248), por las que percibía la suma de $150 como remuneración mensual, produciéndose el despido indirecto sin justa causa el día 3 de marzo de 2004.- En consecuencia, hace lugar al rubro diferencias salariales por ese lapso de tiempo (y no como reclamaba el actor desde febrero de 2002). Así también admite las indemnizaciones contempladas en el art. 76 incisos a) y b) de la Ley 22.248; la indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas conforme lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de la mencionada ley; y la indemnización prevista por el artículo 16 de la Ley 25.561; rechazando la defensa de prescripción argumentada por la demandada El memorial del actor contiene un único agravio referido a la fecha de inicio de la relación laboral, que en su escrito de demanda fijó el 1º de junio de 2001 y que la Srta. Juez a quo no acogió, determinando que el vínculo comenzó 1° de julio de 2003 Argumenta que de la ponderación de la prueba rendida en autos, teniendo en cuenta un cúmulo de presunciones legales y ausencia de prueba de parte de la demandada (como el no acompañamiento del libro que prevé el art. 122 Ley 22.248, ni recibos de sueldo del actor, sumado a la confesión ficta en la que incurrió ante su injustificada ausencia a la audiencia de absolución de posiciones), cabe tener por reconocida la fecha de ingreso reclamada originalmente. Analizadas las constancias de la causa y lo resuelto al respecto surge claro que son escasos los elementos probatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR