Sentecia definitiva Nº 150 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia150
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1 de noviembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FAZZI, GLADYS SILVANA C/IPROSS S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 29467/17 -STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29 y fundado a fs. 31/34 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces N° 1, Dra. Elizabeth Quesada, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Andrea V. de la Iglesia, obrante a fs. 22/24 vta., que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sra. Gladys Silvana Fazzi, en nombre y representación de su hijo de 6 años de edad, quien padece retraso mental leve -Paraplejía espástica- (cf. certificado de discapacidad de fs. 1), a fin de que la obra social I.P.RO.S.S. abone la cuota mensual de $ 4.390,00 para concurrir al Colegio “Nuevo Siglo”.
La Sra. Jueza de amparo consideró que lo pretendido por la amparista excede el marco de la excepcional vía del amparo, toda vez que el pago de la cuota mensual escolar reclamada puede ser canalizada en sede administrativa e incluso judicial con la posibilidad de solicitar el dictado de las medidas cautelares pertinentes.
Precisó que no desconoce lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia recientemente en autos "CECCHI" (STJRNS4 Se. 83/17), pero que los hechos explicitados en tal precedente no resultan similares a los traídos en esta causa. Por ello, invocando como antecedente para su decisión lo resuelto en "ARNALDO" (STJRNS4 Se. 126/16), sostuvo que para la defensa de lo peticionado -pago de la cuota mensual escolar- deberá ocurrir por la vía y modo pertinente -encontrándome vedada de indicar cuáles serían tales lineamientos por cuanto es materia reservada a la parte- a los fines de imprimir a tal cuestión un mayor debate, otorgando la posibilidad de revisar en su caso lo decidido e incluso a la postre la de ejercer con amplitud de defensas y con mayores elementos lo traído, circunstancias que no son habilitadas en la acción de amparo por lo excepcional del trámite y su rapidez.
A fs. 31/34 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces n° 1 al fundar su recurso de apelación alega que la sentencia contraviene los principios de congruencia...

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