Sentecia definitiva Nº 150 de Secretaría Penal STJ N2, 22-06-2016

Fecha22 Junio 2016
Número de sentencia150
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WEKID CALZETA, Jesús Javier y RIVAROLA SOSA, Fernando Darío s/Robo en concurso ideal con portación ilegal de arma en concurso real, privación ilegítima de la libertad y robo doblemente agravado s/ Casación” (Expte.Nº 27986/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 31, del 10 de junio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- imponer la pena de doce años de prisión a Jesús Javier Wekid Calzeta, como coautor de los delitos de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, cometidos en poblado y en banda -tres hechos-, todos en concurso real (arts. 46, 166 inc. 2º tercer párrafo, 167 inc. 2º y 55 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública del señor Wekid Calzeta deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de reseñar doctrina legal y jurisprudencia general sobre la temática de la imposición de pena, el casacionista alega que su monto resulta incorrecto, dado que supera holgadamente el mínimo de la sanción prevista para un homicidio, cuando ninguna víctima fue lesionada en los tres hechos de robo. En sustento de su postura, cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Acerca de una de las agravantes valoradas sostiene que el grado de organización, la cantidad de hechos y el número de partícipes no obsta a que se aplique el mínimo de pena, a lo que añade que hay otras circunstancias que no pueden ser valoradas pues son propias del tipo penal (gravedad del hecho por amenaza con arma de fuego, que conlleva violencia emocional contra la víctima). Argumenta además que tampoco podría considerarse la utilización de un arma de fuego, pues ya esta se encuentra ínsita en el tipo penal más grave\n/// que el robo simple. Lo mismo aduce en cuanto al uso de un vehículo, porque esto formó parte de la descripción de uno de los hechos.
Por lo demás, afirma que el ilícito se cometió en una zona céntrica y a la luz del día, lo que debía ponderarse como circunstancias atenuantes, y se pregunta si la pena de doce años de prisión es proporcional a la nueva calificación jurídica dispuesta.
3. Análisis y solución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR