Sentecia definitiva Nº 150 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-12-2014

Fecha01 Diciembre 2014
Número de sentencia150
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 01 de diciembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dres. Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Eduardo ROUMEC y Sandra S. FILIPUZZI DE VAZQUEZ con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TURBINE POWER CO. S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN” Expte. Nº 27114/14” deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I Ó N
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Llegan a esta instancia las presentes actuaciones por las que tramita petición del beneficio de litigar sin gastos, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.1308 y fundado a fs.1310/1318, por la peticionante contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial que rechazó el pedido de la empresa Turbine Power Co S.A. por el que pretendía la concesión del 100% de dicho beneficio.
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El Tribunal a quo rechazó la petición por entender que tratándose de una sociedad comercial quien peticiona su concesión, la que se inspira en fines de lucro, el examen debe ser apreciado con prudencia, evitando afectar derechos de igualdad y de garantía de la defensa en juicio de las partes en el proceso y, asimismo puntualiza que conforme el último apartado del Art. 78 del CPCyC, no es necesario demostrar una situación de indigencia o pobreza que impida de manera absoluta al litigante acceder a la justicia.
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Sostiene que pesa sobre quien lo solicita la carga probatoria respecto de la cual debe analizarse “si se encuentran acreditadas las carencias de recursos con los cuales hacer frente a los gastos, o la imposibilidad de obtención de los mismos”.-

El Tribunal señala que la carga de la prueba pesa sobre el peticionante. En ese sentido reseña que se acompañaron los estados contables correspondientes al ejercicio económico terminado al 31-12-10, con certificación contable a fs. 1245/1247, del “cual surge que pese al dinero recibido por la venta de activos, la sociedad anónima continúa con un pasivo elevado ($97.234.361,17)”. Que se han agregado estados contables aprobados al 31-12-11, del que surge un patrimonio neto negativo y al 31-12-12. Desprendiéndose de este último...

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