Sentencia Nº 150 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-08-2021
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 150 |
Materia | MOLINA CARLOS FABIAN Vs. GRAMAJO MIGUEL ANGEL S/ COBRO DE PESOS |
JUICIO: M.C.F.V.G.M.A. S/ COBRO DE PESOS - EXPTE. Nº 1133/18.- Sentencia N°:
150.- S.M. de TUCUMÁN, agosto 18 de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso apelación deducido por el actor, contra la sentencia interlocutoria N°14 de fecha 21/8/2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la I° Nominación, del que RESULTA: Que el 27/08/2020 el actor deduce recurso de apelación contra la sentencia N°14 del 21/8/2020 dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación que, en su parte pertinente, resolvió “I - Admitir el planteo de caducidad de instancia deducido a fs. 96/99 por la parte demandada, por lo considerado.”; recurso que es concedido por proveído firmado el 16/03/2021. El 25/03/2021 el actor expresa los agravios que le causa la sentencia recurrida. El 12/04/2021 el demandado contesta los agravios y por providencia firmada el 14/04/2021 se dispuso que se eleve la causa a la Excma. Cámara de apelación del Trabajo, a la Sala que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entrada. El 03/05/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Cámara de Apelación del Trabajo. Por providencia firmada el 05/05/2021 se hace saber a las partes que entenderán en la causa los vocales G.B.C. y C.S.J., como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 09/06/2021 se presentó el dictamen de Fiscalía de Cámara. Mediante decreto del 11/06/2021 se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada y firme deja la causa en estado de ser resuelta;
y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.:
1.- Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los Arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 por lo que corresponde entrar a su tratamiento.
2.- Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 CPL).
3.- Que el recurrente objeta en el memorial de agravios la sentencia cuestionada por admitir el planteo de caducidad de instancia del demandado. En el primer agravio cuestiona el pronunciamiento por sus fundamentos, en tanto considera ʽ…desconoce como “acto impulsivo” y la “obligatoriedad” que emanan de las acordadas N°1229/18 y N°917/19 en tener que fijar domicilio procesal digital. Expresa que surge de la sentencia que la presentación de su parte del 16/12/2019, mediante la cual constituyó domicilio digital y peticionó que se intime al accionado a que haga lo propio no tiene las características de un acto idóneo para impulsar el proceso, lo que implica desconocer la vigencia de las Acordadas N°1229/18 y 917/19, que determina que las partes y letrados intervinientes deben obligatoriamente constituir domicilio procesal en casillero virtual de conformidad a lo dispuesto por el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). Añade que el proceso no podía continuar sin que previamente se intimara a las partes y los letrados a constituir el domicilio procesal en el casillero virtual, siendo que su parte fijó el domicilio en casillero virtual y pidió se intime al accionado a hacer lo propio, acto que debe ser considerado interruptivo de la caducidad. Asimismo, expresa que la perención de la instancia debe interpretarse de manera restrictivamente, conforme el art. 203 del CPCCT y que considerando las particularidades del caso y la intimación realizada a la contraria a fijar el domicilio digital, debe estarse por declarar la vigencia del proceso y rechazar que se haya operado la caducidad. En su segundo agravio, el recurrente cuestiona el cómputo del plazo efectuado en la sentencia para declarar la perención de la
instancia.- Indica que en el fallo se considera como “útima actuación con impulso procesal”el proveído de fs. 88, notificado a las partes en la oficina el día 17/12/2018, computando hasta la fecha del planteo de interposición de caducidad, ocurrido el 1/6/2020, omitiendo las actuaciones del 16/12/2019 -mediante la cual su parte constituyó domicilio digital y pidió que se intime al accionado- al igual que ignora el proveído del 27/12/2019- que tiene presente el domicilio digital constituido e intimando al accionado- e ignora la presentación del demandado del 18/2/2020, siendo que la sentencia se expresa que “El plazo de...
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