Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2020

Número de sentencia15
Fecha03 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "PEREIRA ROMINA
ALEJANDRA P.S.I. AL/A LOS ARTÍCULO/S: 97" - COMPETENCIA (Legajo OJU-BA00094-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 414, del 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Faltas de la
Municipalidad de El Bolsón resolvió considerar responsable a la señora Romina Alejandra
Pereira de la infracción prevista en el art. 97 de la Ordenanza N° 161/2011 (conducir en
estado de intoxicación alcohólica cn un dopaje en sangre superior a los valores permitidos), le
impuso la multa correspondiente y la inhabilitó para conducir por el plazo de sesenta (60)
días.
En oposición a ello la señora Pereira, por derecho propio, dedujo recurso de apelación,
que la autoridad municipal declaró admisible, por lo que remitió las actuaciones al Juzgado de
Paz de la localidad mencionada. Dicho organismo las devolvió sin resolver en el
entendimiento de que no le correspondía intervenir, por lo que el Juzgado de Faltas elevó lo
actuado a la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial.
La cuestión fue asignada a un magistrado en función de garantías del Foro de Jueces
de esa jurisdicción, quien no aceptó la competencia para entender en estos autos y los envió
de vuelta al Juzgado de Faltas, que nuevamente los remitió al Juzgado de Paz; por último, con
los fundamentos del caso, este se declaró incompetente por razón de la materia.
Ingresado el legajo a este Superior Tribunal de Justicia, se corrió vista a la Procuración
General en los términos de los arts. 11 inc. p) de la Ley K 4199 y 207 punto 2.a) de la
Constitución Provincial, para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR