Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 11-05-2011
Fecha | 11 Mayo 2011 |
Número de sentencia | 15 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24852/10 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 15
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: EXCUSACIÓN DR. LUTZ
VOCES:
FECHA: 11/05/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEFENSORA DE PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Queja en: \'PICCININI, Ana Ida c/CUFRÉ, Víctor Ángel s/Querella\'” (Expte.Nº 24852/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 48) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:
A fs. 43 el doctor Luis Lutz se excusa de entender en autos en los términos del primer párrafo in fine del art. 45 del Código Procesal Penal en tanto, si bien ello no comporta objetivamente causales de inhibición u otra motivación que afecte su condición de juez imparcial, advierte que es de público y notorio que la recurrente, doctora Ana Ida Piccinini, en reiteradas oportunidades ha vertido opiniones que, aunque subjetivas e infundadas, contenían críticas respecto del Superior Tribunal de Justicia en su conjunto y de dicho magistrado en particular.
La cuestión que debemos tratar y resolver aquí es similar a la que abordamos en la causa “DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/ Contencioso administrativo s/Apelación” (Expte.Nº 24541/10 STJ, en trámite en la Secretaría Nº 4)...
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